Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado, desechó la impugnación presentada por cinco aspirantes a candidatos independientes que se inconformaron con el porcentaje que obliga a recaudar el 3% de las firmas de ciudadanos que se encuentran en la lista nominal del Registro Federal de Electores.
Durante la sesión pública del TRIETAM, se resolvieron cinco recursos de defensa de derechos político-electorales de los ciudadanos que aspiran a ser postulados como candidatos independientes Xicoténcatl González Uresti para la elección de Ayuntamiento; José Francisco Chavira Martínez aspirante a candidato a Gobernador; Mauricio Fernández Díaz aspirante a candidato independiente para el Ayuntamiento de Tampico; José Antonio Olvera Placencia Aspirante a candidato independiente a Diputado por el XVI Distrito con cabecera en Xicoténcatl y Nancy Sarahí Gutiérrez Rodríguez Aspirante a candidato independiente para el Ayuntamiento de Ocampo.
Dijeron que el 3% de respaldo ciudadano y anexar copia de la credencial de elector de quien apoye una candidatura independiente resulta “desproporcional e inequitativo”.
Los Magistrados y Magistradas integrantes del pleno desestimaron dichos agravios, argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de la acción de inconstitucionalidad 45/2015 y acumuladas que se presentaron por diversos partidos políticos nacionales para impugnar la Ley Electoral de Tamaulipas, determinó declarar constitucional el porcentaje de firmas y la exigencia de anexar la copia de la credencial de elector que exigen los artículos 10, 18 y 28 de la Ley Electoral para quien aspire a ser postulado como candidato independiente.
De acuerdo al informe que ofreció la unidad de Comunicación Social el Tribunal Electoral del Estado, los magistrados declararon además, infundados los agravios relativos a la reducción del plazo de 30 días que establece la convocatoria y los lineamientos que regulan las candidaturas independientes, en virtud de que dicho plazo se redujo porque los recurrentes omitieron acompañar la totalidad de los requisitos para ser considerados aspirantes a candidatos independientes, viéndose la autoridad electoral obligada a requerirles dicho cumplimiento y prorrogar su registro formal.
En la cuenta, los Magistrados precisaron que se declaraban desestimados los agravios expresados en los recursos ciudadanos, en apego a los criterios emitidos por la SCJN al resolver la impugnación de las normas electorales que regulan el proceso electoral en el Estado.





