El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México que negó la protección de la justicia federal a dos quejosos que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un Juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Lo anterior, luego de quedar demostrado que durante el arraigo ambos quejosos, Lázaro Araujo Burgos y Lázaro de Jesús Araujo Juárez, recibieron visitas a diario de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.
Tras realizar el análisis de los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación –por un lapso idéntico–, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente, se les relaciona con el “Cártel de Sinaloa”.
El Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias ‘El Chapo’, del penal de máxima seguridad en El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, pues son señalados como las personas que intencionalmente adquirieron el predio donde se construyó el túnel por el que escapó.
(Agencias)