El reclamo de los empresarios por la presunta falta de ejercicio de la ley de parte frente a las movilizaciones magisteriales tendrá respuesta después de iniciado el siguiente ciclo escolar.
Agustín Tello Espíndola, juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, le dio entrada al trámite del amparo que presentó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) contra la falta de acción del Gobierno Federal y de las autoridades estatales de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Guerrero para frenar los bloqueos de la CNTE.
El inicio de este proceso se traducirá en el emplazamiento al Ejecutivo Federal, particularmente al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, y a los gobiernos estatales, para que se defiendan de los señalamientos empresariales y expliquen el porqué de su falta de acción, en los términos requeridos por el organismo patronal.
Dichos informes deberán entregarse dos semanas después de que sean notificados de tal requerimiento.
Sin embargo, el juzgador aclaró que dictará sentencia hasta finales del próximo mes y estableció para dentro de 46 días –el 20 de septiembre– la audiencia constitucional del juicio.
Esto significa que Tello Espíndola tomará una definición después de que dé inicio el siguiente ciclo escolar 2016-2017. Mientras tanto, el reclamo de los empresarios seguirá sin desahogarse.
“La fecha de audiencia que se menciona se fija en razón a la carga de trabajo de este órgano jurisdiccional, por lo que no es posible programar su celebración con fecha anterior a la señalada”, justificó el juez en el acuerdo de admisión de la solicitud de amparo, bajo el número de expediente 1254/2016, con fecha de este jueves 4 de agosto.
Dicha audiencia es un trámite indispensable y previo a la formulación de la sentencia en la que se determinaría si los Gobiernos federal y estatales de las cuatro entidades en cuestión, incurrieron en violar los derechos humanos formulada sus gobernados al premiarles los bloqueos carreteros de la CNTE, mismos que según la denuncia empresarial habrían asfixiado la actividad económica correspondiente.
Aun cuando la Coparmex tendrá que esperar mes y medio para una respuesta, el hecho de que el juez La Haya admitido representa un avance, en tanto Tello Espíndola valoró que sí es de su competencia atender el reclamo empresarial y que el asunto expuesto, la falta de acción gubernamental, amerita una valoración frente a las consecuencias que los quejosos presentan, es decir, las pérdidas económicas por la falta de tránsito en las vialidades oaxaqueñas, chiapanecas, michocacanas y guerrerenses.
Tanto el gobierno federal como los estatales pueden todavía recurrir a la impugnación del acto del juez, es decir, el de haber admitido la demanda. Esto significaría presentar argumentos de que el amparo resulta improcedente y tendría que realizarse ante un tribunal colegiado.
“Con la demanda de amparo presentada por la Confederación Patronal de la República Mexicana por conducto de Gustavo Adolfo de Hoyos Walther y/o Gustavo de Hoyos Walter y Francisco Javier López Díaz, con el carácter con que se ostentan, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, fórmese cuaderno de amparo, regístrese en el libro de gobierno con el número 1254/2016 y dese de alta en el sistema correspondiente”, se indica en el acuerdo de admisión.
Al exponer que serán requeridos los informes de las autoridades involucradas en el amparo, el juez planteó: “Pídase el informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, por escrito y acompañando copias certificadas de todas las constancias relacionadas con el acto reclamado”.
Tello Espíndola recordó en el documento que si dichas autoridades no entregan esa justificación, “se les impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo”.
El juez advirtió, además, que en caso de que la documentación solicitada a las autoridades “contenga información clasificada como confidencial o reservada”, deberán informárselo, a fin de que se analice la situación.