Ciudad de México.- Revocación de mandato, reelección de diputados, eliminación de su fuero y un sistema semiparlamentario propone el proyecto de Constitución para la Ciudad de México que el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, entregó ayer a la Asamblea Constituyente.
En el caso de la revocación, ésta se aplicaría para el titular del Ejecutivo local, los diputados y los alcaldes de la capital del país, siempre y cuando “haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate”, entre otras reglas.
El proyecto de Constitución para la capital del país también incluye propuestas de referéndum, plebiscito y las consultas ciudadanas como mecanismos vinculantes en la toma de decisiones de gobierno. Plantea que los jóvenes de 16 años ya puedan votar en los procesos locales.
Innovan con revocación, voto a los 16…
El documento entregado por el jefe de Gobierno prevé la reelección de diputados, eliminación de su fuero y un sistema semiparlamentario.
La posibilidad de que el Jefe de Gobierno sea removido de su puesto, el derecho a votar desde los 16 años, la reelección consecutiva de diputados, la eliminación del fuero y la instauración de un sistema semiparlamentario, inédito en la historia del país, son algunas de las propuestas de avanzada que contempla el proyecto de Constitución local.
El documento fue entregado ayer por el mandatario capitalino, Miguel Ángel Mancera, en el marco de la instalación de la Asamblea Constituyente, cuerpo que durante los próximos cuatro meses y medio analizará, discutirá y, en su caso, modificará el planteamiento, todo esto contemplado en la Reforma Política de la Ciudad de México.
De acuerdo con el artículo 30 de la propuesta, elaborada por el Grupo Redactor designado por Mancera el pasado 5 de febrero, la revocación de mandato del titular del Ejecutivo local, los diputados o alcaldes procederá “cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate”.
Para solicitarla se deberán presentar las firmas de al menos 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo, aunque también el propio titular de un cargo de representación popular podría pedir ser sometido a este proceso.
Para que la remoción sea obligatoria deberá haber votado a favor al menos el mismo número de personas con los que el titular del cargo fue electo. En caso de que proceda, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
También se incluyen propuestas de referéndum y plebiscito, válidos con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores, y las consultas ciudadanas como mecanismos vinculantes en la toma de decisiones de gobierno.
El proyecto de Constitución prevé en su artículo 29 que al cumplir 16 años, las personas adquieran el derecho al sufragio libre, universal, secreto y obligatorio en los procesos locales de elecciones y de participación ciudadana.
“Se reconoce la ciudadanía universal e integral como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución”, señala.
Respecto al Poder Legislativo, se denominará Congreso de la Ciudad de México, se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales, y tendrá periodos de tres años.
Se plantea que los diputados puedan ser electos a partir de los 18 años y hasta por cuatro periodos consecutivos, aunque no gozarán de fuero ni inmunidad alguna.
Otra innovación es que la facultad de iniciar leyes o decretos compete al jefe de Gobierno, los legisladores, el Tribunal Superior de Justicia, organismos autónomos, alcaldías y la ciudadanía que reúna al menos 0.25% de la lista nominal de electores.
El documento establece un gobierno de coalición, donde el jefe de Gobierno esté obligado a hacer alianzas con los partidos para alcanzar mayorías que permitan tomar decisiones de gobierno.
Como antecedente, en las elecciones de 2015 ningún partido alcanzó por sí solo la mayoría en la Asamblea Legislativa.
“Se introducen las figuras de gobierno de coalición, así como mecanismos de control parlamentario para fortalecer el equilibrio entre los poderes”, se señala en la exposición de motivos de la propuesta.
En el artículo 39, inciso B, se detalla que “el Poder Ejecutivo podrá formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso local (…) a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática”.
El gobierno de coalición estaría integrado por los titulares de las secretarías propuestas por la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el Congreso.
Además, las alcaldías sustituirían a las jefaturas delegacionales y el titular de cada una cogobernará con un Concejo cuyo número de integrantes estará determinado por el número de pobladores de la demarcación, es decir, 11 en las de menos de 300 mil habitantes; 13 en las de hasta 500 mil habitantes; y 15 en las de más de 500 mil.






