Los operativos que se realizan aquí en la capital de Tamaulipas y donde usan las fuerzas armadas como el Ejército Mexicano, el cual según la Ley debe de vigilar la Soberanía Nacional, anda por acuerdos, convenios o pactos que sin lugar a dudas violan la Constitución apoyando operativos de tránsito que a todas luces también violan las garantías individuales de las personas.
En estos operativos de tránsito, también aparecen las fuerzas estatales y policías ministeriales que usando un artículo de una Ley de Tránsito se pone en cualquier calle, avenida, crucero o lo que parezca deteniendo unidades automotrices nada más porque así dice la Ley, sin que conozcan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige a todos y por igual.
Por lo tanto, se desconoce quién dio la orden de llevar a cabo estos operativos que la luz del día son más que recaudatorios económicos, debido a que sin piedad alguna detienen la persona, la despojan de la unidad, se le llevan a un parque dizque de tránsito municipal en Victoria, todo por no traer licencias, placas actualizadas y demás monerías que trae esa Ley de Tránsito.
Sin embargo, se habla también para reducir la inseguridad en la capital de Tamaulipas, cuando vemos que no es cierto, porque el delito de fuero común que le compete al municipio, como al Estado no ha reducido ni un ápice, por el contrario se han recrudecido y de esto nadie dice nada, en tanto, la presencia del Ejército Mexicano en estas acciones que violan los derechos de las personas están para cuidar y defender al pueblo de México, no para amedrentar con su presencia.
Ante ello, aquí enumero cinco artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideran violatorios y que las autoridades municipales, como estatales no han visto, ni han oído, muchos menos escuchado:
Artículo 1. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.
Sin embargo, de las disposiciones constitucionales antes mencionadas, se desprende que los operativos realizados en las calles de Ciudad Victoria, por órdenes puede ser del Ayuntamiento de Victoria, como del Gobierno del Estado, son violatorios de los derechos humanos, pues un Ciudadano no puede ser revisado ni en su persona, ni sus propiedades, como lo es el vehículo en cual se traslada de un lugar a otro, ya que para ello, se requiere un mandamiento de autoridad competente, el que además, debe estar debidamente fundado y motivado; se exceptúa de lo anterior, cuando el Ciudadano comete alguna infracción de tránsito, como lo es un accidente, estacionarse en lugar prohibido, no respetar el semáforo, conducir a exceso de velocidad, entre otros.
Ahora bien, es del conocimiento público, que los operativos antes señalados se llevan a cabo con el único fin de recaudar recursos económicos y para esto, privan al Ciudadano de la posesión del vehículo para obligarlo a que pague la multa, de lo contrario, no le regresan el automóvil, en un claro abuso de autoridad, sin que la Comisión Estatal de Derechos Humanos haga algo al respecto.
Como prueba de lo anterior, en días pasadas las autoridades municipales o estatales tuvieron la fabulosa idea de poner en oferta las licencias de manejo, ya que las otorgan a mitad de precio (se desconoce si fue autorizado por el Cabildo o en su caso, por el Gobierno del Estado), pero lo que sí es un hecho, es que la actitud asumida por ambas autoridades está ocasionando un perjuicio a la economía de los habitantes de Victoria.
Ante ello, esperamos también que el Poder Legislativo de Tamaulipas, que es la casa del pueblo y que está cargo del presidente de la Junta de Coordinación Política, Carlos Alberto García González, tome cartas en el asunto y se apeguen a esa legalidad de que tanto hablan, ahí tienen los artículos para que los analicen y estudien.
Por hoy es todo.
HASTA LA PRÓXIMA.
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