Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas falló en contra de los recursos de impugnación que interpusieron los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) para impedir el descuentos del 50 por ciento de las prerrogativas mensuales que se aplican por concepto de multas ante irregularidades cometidas en materia de fiscalización en las campañas electorales del proceso electoral 2015-2016.
Le da la razón al IETAM para aplicar el descuento del 50% de sus prerrogativas.
En el Recurso de Apelación TE-RAP-43/2016 el PRI argumentó que el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) realizó de manera incorrecta la aplicación de la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se le reduce el 50% del financiamiento público para actividades ordinarias correspondiente al mes de octubre.
Los magistrados, al realizar el estudio correspondiente, consideraron que la actuación del IETAM fue apegada a derecho y se limitó a la aplicación ordenada en la resolución del INE, explicada a través del Acuerdo INE/CG878/2016 y que a su vez fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-RAP-349/2016, advirtiéndose que dichas sanciones económicas no afectan de manera grave y sustancial el funcionamiento del partido político, pues no le impide cumplir con los fines y obligaciones que la Constitución y la Ley le imponen, razón por la cual fue confirmado el acto impugnado.
Por otra parte, al resolver los Recursos de Apelación TE-RAP-44/2016 y su acumulado TE-RAP-45/2016, promovidos por el PRD y el PT respectivamente, los magistrados determinaron que la declaratoria de la pérdida del derecho al financiamiento público de los partidos PRD y PT se encuentra apegada a la normatividad electoral. Los partidos señalaron que por ser entidades de carácter nacional cuentan con el derecho a recibir el financiamiento público en esta entidad.
Sin embargo, el Pleno del Tribunal consideró que si bien los Partidos Políticos gozan de derechos y prerrogativas desde la obtención de su registro ante el INE, esto no significa que disfrutarán de ellos de forma ilimitada, sino que de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, situación que no aconteció, pues los partidos políticos nacionales PRD y PT, obtuvieron el pasado 5 de junio una votación por debajo del mínimo requerido, por lo que se determinó confirmar el acuerdo impugnado.






