Matamoros Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal anuló todo un juicio civil, ya que el Juzgado Segundo Familiar emitió sentencia cambiando el nombre y lugar de nacimiento de un hombre, sin haber llamado a juicio a su esposa, con lo cual le violó la garantía de audiencia, y con ello le otorgó el amparo, a fin de que inicie de nueva cuenta el litigio emplazando al mismo a la afectada.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Juzgado Segundo Familiar de Matamoros, deje sin efectos todo lo actuado en el juicio ordinario civil 1169/2015.
Jesús Florentino González González, Secretario de Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, que los cambios no pueden considerarse como ampliaciones o complementos, pues la alteración del nombre y lugar de nacimiento del contrayente, constituyen modificaciones sustanciales al acto jurídico, que trascienden en la esfera jurídica de la mujer, por ser una de las dos personas que externaron su voluntad de unirse, con la consecuente adquisición de derechos y obligaciones.
Beatriz Medina Serna, acudió el 25 de octubre del 2016 ante el Poder Judicial Federal, para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Familiar, por Ilegal emplazamiento a juicio y todo lo actuado con posterioridad, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, entre ellas la de audiencia, ante lo cual dio inicio el juicio de amparo 945/2016.
El Juzgado señaló que, en el juicio de donde emanan los actos reclamados, se resolvió procedente la acción intentada, y en ejecución de ello se ordenó a la oficial Primera del Registro Civil de Matamoros, sustituir el nombre del contrayente, asentado originalmente como Luis Ocegueda Mercado por el de Guillermo Ocegueda Mercado, así como el lugar de nacimiento del mismo, que se anotó en un inicio como Tepatitlán, Jalisco, para quedar como Aguascalientes.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Juzgado Segundo Familiar de Matamoros, deje sin efectos todo lo actuado en el juicio ordinario civil 1169/2015, a partir del auto de doce de agosto de dos mil quince, inclusive, a fin de que sea respetada la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 Constitucional a la solicitante del amparo.






