Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer una antigüedad de siete años y tres quincenas a un trabajador en esta capital, ya que mediante la ejecutoria 758/2016 el Poder Judicial Federal, le negó amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que sus argumentos fueron idénticos a los presentados en un juicio de amparo anterior.
Le niegan amparo y ahora debe cubrir 7 años de antigüedad dek trabajador
Juan Carlos López Santillanes, secretario del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en funciones de Magistrado, determinó que, conforme al estudio de los conceptos de violación que expone el IMSS, éstos resultan ser idénticos a los que expresó en el anterior amparo directo, consecuentemente, tales argumentos ya fueron analizados por dicho órgano de control constitucional, de ahí que ya no puedan volverse a examinar.
El 11 de agosto del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el IMSS, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por el Laudo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 813/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 758/2016.
Fue el 11 de julio de 2011 que una persona demandó al IMSS ante la JFCA en Victoria, solicitando el reconocimiento de antigüedad y demás prestaciones accesorias, ante lo cual el organismo médico fue citado a juicio a fin de darle el derecho de defensa; al acudir presentó sus argumentos los cuales basó en negar que el demandante tuviera derecho a lo que venía solicitando, para lo cual presentó sus pruebas correspondientes, que se anexaron a la del demandante.
Después de varios años de litigio y de interposición de juicios de amparo, el 30 de marzo del 2016, la Junta dicta Laudo, en el que condena al IMSS, al reconocimiento de que la actora, una antigüedad de 7 años y 3 quincenas, ante lo cual el organismo médico recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa
Juan Carlos López Santillanes, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, en el juicio de amparo anterior, en el caso de la acción principal de reconocimiento de antigüedad, el Tribunal argumentó que era infundado lo esgrimido por el IMSS, en el sentido de que la Junta omitió analizar de oficio la procedencia de las acciones ejercitadas, ya que adujo que de la lectura integral de aquel laudo, se obtuvo que las tuvo por acreditados, lo cual fue suficiente para colmar el deber de examinar tales componentes.
En vista de lo anterior, es indudable que al caso esos aspectos ya no pueden discutirse dada la figura de la cosa juzgada, de ahí que lo expresado se estime inatendible, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, regresando el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria.






