Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas (JFCA), al emitir un laudo no resolvió sobre el 75 por ciento del pago retroactivo por diferencias de pensión de incapacidad al 100 por ciento de dos años, violando las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la ejecutoria 321/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Reynosa omite resolver sobre pago retroactivo de dos años de pensión
El Magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, determino que, los argumentos fueron hechos valer en la demanda laboral de origen; no obstante, del análisis integral del laudo reclamado, se obtiene que efectivamente, la autoridad responsable soslayo el análisis de la prestación de mérito, lo que trae como consecuencia la inobservancia del principio de congruencia a que se contrae el mencionado numeral 842 de la Ley Federal del Trabajo.
El 20 de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por una mujer en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por el Laudo de 6 de junio de 2016, el cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual el Tribunal Colegiado inició el juicio de amparo 321/2016.
En un principio, la mujer demandó ante la JFCA al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros, que se le otorgue el pago retroactivo de las diferencias existentes entre la pensión de incapacidad del 25 por ciento que determinó el IMSS a partir del 14 de noviembre de 2013, en forma provisional por espacio de dos años, con conclusión el 13 de noviembre de 2015 y aquella que reclamó al 100 por ciento y, el subsidio íntegro, previsto en el artículo 58-I de la Ley del Seguro Social.
La Junta emite el Laudo, condenado al IMSS a la otorgación de la pensión por incapacidad permanente y total derivado del riesgo en un 100 por ciento, así como a cubrir los aguinaldos a partir de la fecha de la presente resolución, y a la atención médica, farmacéutica y hospitalaria, pero no resolvió el pago retroactivo, ante lo cual la mujer recurre al juicio de amparo.
Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la Junta responsable omite el análisis del reclamo relativo al pago de las diferencias existentes entre la pensión de incapacidad del 25 por ciento que determinó el IMSS el 14 de noviembre del 2013 en forma provisional por dos años al 13 de noviembre del 215 y el monto del subsidio al cien por ciento del salario previsto en el artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social, que fue reclamado en su demanda.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que reitere lo que no fue materia de análisis, se pronuncie respecto a la prestación reclamada en la demanda laboral precisada en esta ejecutoria, lo cual ya fue dado por cumplido.






