Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Magistrado Pedro Francisco Pérez Vázquez, de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), no analizó con exhaustividad los relatos de los medios de prueba, en una apelación confirmando la negativa de orden de aprehensión de una persona por abuso de confianza, violando las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la sentencia 525/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
Señala que el Magistrado de Tamaulipas no analizó con exhaustividad pruebas en apelación penal
El Juez Rogelio Josué Martínez Jasso, del Juzgado Séptimo de Distrito, determinó que, el tribunal de apelación no realizó la suplencia, pues, enfatizó en que los agravios fueron inoperantes, dijo, que los medios de prueba no se encuentran adminiculadas entre sí, por lo que no eran suficientes ni bastantes para estar en condiciones de acreditar el cuerpo del delito en estudio, inclusive, argumentó que el apelante dejó de mencionar el valor jurídico que debía darse en lo individual o en su conjunto a cada una de las pruebas.
El 30 de junio del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del Magistrado de la Sala Regional del STJE, por la resolución emitida por la autoridad responsable, que confirma auto materia de recurso de apelación, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 525/2016.
El Juez señaló que, no puede afirmarse que en el caso concreto la determinación reclamada se ajuste a los principios constitucionales, pues la autoridad responsable dejó en estado de incertidumbre al demandante, esto porque al dejar de analizar con exhaustividad los relatos de los medios de prueba, se desconoce hasta dónde fue posible la adminiculación de los indicios que derivan de aquéllos, y si con ello fue suficiente para conseguir la pretensión del ofendido, aspecto sobre el cual no puede admitirse en un estado de derecho.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Sala Regional del STJE, emita una nueva determinación en la que, deberá analizar nuevamente los agravios señalados por el ofendido y en aplicación funcional la suplencia, analice de nueva cuenta y con exhaustividad todos los medios de prueba aportados en la averiguación, atendiendolos a partir propiamente de las versiones y relatos formulados por cada uno.






