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Home La Nacion del Muro

CJF debe dar a conocer información sobre el caso Tlatlaya

Por (Agencias)
abril 6, 2017
CJF debe dar a conocer información sobre el caso Tlatlaya
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Ciudad de México.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deberá dar a conocer una versión pública del mensaje transmitido por radio mediante el cual se informó de los hechos ocurridos en San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, cuando murieron 22 personas, entre ellas dos menores de edad.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de acuerdo con un comunicado.

“El Consejo de la Judicatura Federal debe dar a conocer una versión pública del Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, por medio del cual el Comandante del B.O. ‘San Antonio del Rosario’, informó de los hechos ocurridos la madrugada de ese día en la comunidad de San Pedro Limón”.

El INAI explicó que, tras la solicitud de un particular, el CJF respondió que la información que contiene la causa 81/2014-II, es considerada como reservada y confidencial, pues se trata de un asunto en el que un Tribunal de Alzada decretó la libertad con reservas de ley, que contiene datos de personas físicas identificables (víctimas).

Expuso que, si bien la causa referida tiene como consecuencia la libertad de los individuos, ello no implica que el proceso penal haya concluido; toda vez que, precisamente el término bajo las reservas de ley, tiene como consecuencia el que el juicio penal quede en suspenso y abre la posibilidad para que el Ministerio Público, al allegarse de acervo probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito, o para establecer la probable responsabilidad de los procesados, lo reanude.

Ante esta respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información no le puede ser negada, ya que de acuerdo al artículo 115 de la Ley General de Transparencia, señala que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando “I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Recordó que, respecto al caso Tlatlaya, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 51/2014 y el 13 de enero de 2015 reclasificó el caso como “violaciones graves” de derechos humanos.

Además, bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, se puede entregar una versión pública en la que se reserve la información personal o datos de personas físicas identificables.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, expuso que los hechos ocurridos en Tlatlaya, tienen una importancia social, pues existe la presunción de que los militares involucrados alteraron la escena del crimen, irregularidad que actualiza una violencia a los derechos a la verdad y a la debida procuración de la justicia, en agravio de las víctimas.

En su análisis, Guerra Ford sostuvo que el sujeto obligado identificó y admitió de manera expresa, que las documentales requeridas, obran agregadas a la causa penal con número de identificación 81/2014-II.

En ese sentido, apuntó, se trajo como hecho notorio el RDA 5152/2014, y se hizo constar que la causa penal 81/2014, de la cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, tiene su origen en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/174/2014, tal y como lo admitió expresamente la autoridad ministerial federal, por lo que ambas situaciones se constituyen en dos tiempos de un mismo proceso penal.

A través de Requerimiento de Información Adicional (RIA), el CJF señaló que sólo está agregada a la causa penal el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, explicando que en un inició clasificó todo el expediente como una unidad documental. Sin embargo, al hacer el análisis del expediente para atender la solicitud, se desprendió que únicamente cuenta con el referido documento.

El CJF expuso que en el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014 obran datos personales de tres personas físicas e incluso de un militar, que se consideró como víctima, que de darse a conocer afectarían su imagen ante la opinión pública.

Por tanto, la ponencia consideró que deben resguardarse dichos datos, incluyendo el nombre del militar, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del CJF y le instruyó a entregar, versión pública del Radiograma 041 del 30 de junio de 2014, clasificando los datos personales.

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