Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un juez Federal citó para el 15 de mayo, a una nueva audiencia entre el Congreso del Estado y el Partido del Trabajo para definir los alegatos jurídicos sobre la designación del Auditor Superior del Estado Jorge Espino Ascanio.
Defiende designación de Auditor Superior del Estado ante amparo del PT
El Poder Judicial de la Federación dio entrada a un amparo interpuesto por Alejandro Ceniceros coordinador estatal del Partido del Trabajo al considerar que se violan aspectos legales en el proceso de elección del Auditor en particular al no garantiza la imparcialidad en su trabajo por su miembro activo del Partido Acción Nacional.
El coordinador estatal del Partido del Trabajo (PT) Alejandro Ceniceros Martínez quien promovió el amparo contra el nombramiento del auditor dijo que “su alegato es que yo no tengo interés jurídico ni legítimo, que como ciudadano no tengo derecho a cuestionar a pesar de que el juez me reconoció personalidad como representante partidista”.
En rueda de prensa aclaró que el interés jurídico es atribución de todos los tamaulipecos “pues el auditor es el responsable de revisar la correcta aplicación del presupuesto de egresos del Estado, de ahí que se requiera que sea una persona imparcial, independiente y con conocimientos técnicos de auditoría y control de presupuestos, características de las que adolece”.
La audiencia constitucional estaba programada para el 11 de abril, sin embargo, las autoridades responsables rindieron su informe y alegatos hasta el día 5 de abril, y la norma legal determina que el expediente debe estar completo al menos 8 días antes de la audiencia, motivo por el cual se difirió para el día 15 de mayo a las 10 horas.
Lo grave del asunto es que “en vez de defender la legalidad del nombramiento, por parte del Congreso y el Ejecutivo, como la supuesta experiencia y profesionalismo de Ascanio, así como los estudios de posgrado, impugnan mi personalidad jurídica”.
Hasta hoy, Espino Ascanio, aparece en el padrón de militantes del Partido Acción Nacional, de acuerdo a su página web oficial, y con esa prueba es más que suficiente para demostrar la parcialidad del nombramiento.






