Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad, las reformas al Código Penal de Tamaulipas y en las cuales, eliminó el delito de ultraje a los servidores públicos.
La reforma fue propuesta por el ejecutivo, fue obligada por la reacción al considerarse un atentado a la libertad de expresión y los derechos humanos.
Cabe señalar que el 29 de marzo, cuando fue aprobada por primera vez la reforma, este delito menciona que: “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión”.
El delito de ultraje estaba dentro del artículo 189 en el Código Penal, el cual fue derogado.
Cabe señalar que el 29 de marzo, cuando fue aprobada por primera vez la reforma, este delito mencionaba que: “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión”.
Eso significaba que, si un usuario de redes sociales tomada una foto de un funcionario o de cualquiera de los tres niveles de gobierno, para hacer un “meme” podría ser procesado y consignado a las autoridades.
Ahora, dentro del Código Penal, se mantendrán con nuevas penalidades el delito de Halconeo como la figura del delito de “atentado contra la seguridad de la comunidad”. El delito del hackeo, también se mantiene y tiene nueva penalidad.
En tribuna, los diputados Rafael González Benavides y María de la Luz Castillo Torres del partido Morena, coincidieron en derogar el artículo 189.

Los legisladores recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el 2015 declaró inconstitucional el delito de ultraje en otras entidades del país.
A cambio, señalaron que el resto de las reformas que llegaron al pleno permitirá darle herramientas jurídicas al Gobierno para el combate a la delincuencia.
Sobre el Halconeo, se aprobó que tendría un castigo de 7 a 15 años de prisión, y en la corrección del texto, los legisladores dejaron a un lado la penalización contra ciudadanos y comunicadores que, a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación, difundieran información del trabajo policial o de las fuerzas armadas.
Ahora se precisa que la sanción será para quien “en pandilla o dentro de una asociación delictiva o banda, realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas”.
El artículo 207 Quáter , fue ajustado en su redacción para eliminar el contenido inicial en el que penalizaba la difusión en redes sociales el uso de información contenida en sistema o equipos de informática.






