Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas, ordenaron a la Comisión de Justicia Partidaria del CEN del PRI, resolver la controversia que interpuso el priista Enrique Cárdenas del Avellano que exige la emisión de la convocatoria para elegir a Presidente y Secretario general del partido.
Ahora, la Comisión tendrá cinco días para resolver, una vez que le sea notificada la sentencia.
“Se ordenó que la Comisión de Justicia Partidaria resuelva el fondo de la controversia planteada y se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de la omisión en cuanto a la emisión de la convocatoria en un término de cinco días, una vez que le sea notificada la sentencia”.
El recurso -RDC-06/2017- ciudadano que interpuso Cárdenas, se quejó del desechamiento dictaminado por la Comisión de Justicia Partidaria en el juicio intrapartidista que interpuso contra la omisión de la Presidenta interina del Comité Directivo Estatal del PRI de emitir la convocatoria para la renovación de la dirigencia estatal de ese partido, por considerar que se acredita la causal de improcedencia de falta de interés jurídico por haberlo interpuesto antes de que venciera el plazo para la emisión de la convocatoria.
El Pleno consideró que lo procedente “era revocar” el citado desechamiento por considerarlo incongruente y contrario a derecho, pues la forma en que se contabilizan los plazos para interponer un medio de impugnación no guarda relación alguna con la falta de interés jurídico, y por lo tanto “no se acreditó la configuración de alguna de las causales de improcedencia establecidas en su propio Código de Justicia Partidaria”.
En cuanto al Recurso de Apelación presentado por el PES, los magistrados confirmaron el acuerdo IETAM/CG-04/2017 mediante el cual, el IETAM determinó el monto máximo de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de parte de sus militantes durante el ejercicio 2017.
El partido argumentaba que con el mencionado acuerdo, el IETAM hacía una interpretación errónea de la ley y lo privaba de recibir recursos por parte de su dirigencia nacional, sin embargo, al realizar el estudio, se observó que la normativa electoral no prohíbe a los órganos nacionales de los partidos destinar recursos a favor de sus instancias locales para financiar campañas electorales con base en sus normas internas.
Y puesto que el acuerdo impugnado limita el financiamiento privado para actividades ordinarias y no así, para el financiamiento de campañas, no podría encontrarse en desventaja frente a otros partidos durante el próximo proceso electoral y no se afecta el principio de equidad de la contienda, por lo que lo procedente fue confirmarlo.






