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Home Notas del dia

Decretan cárcel preventiva a menores de 14 años en adelante

Por MuroPolitico / Redacción
mayo 9, 2017
Decretan cárcel preventiva a menores de 14 años en adelante
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- avaló que a los menores de edad a partir de los 14 años pueda aplicarse la medida de prisión preventiva hasta por cinco meses y mientras se determina la sentencia en su caso, cuando se señale su presunta responsabilidad en ciertos delitos graves.

Homicidio, uno de los delitos que permiten esta acción legal contra menores infractores. Solo en los casos que el juez lo considere importante; Cada día hay más menores en el crimen organizado.

En la próxima sesión de la SCJN, se espera determinar qué medidas aplicar después de esos cinco meses que establecieron los ministros, como la posibilidad de seguir el proceso con una prisión domiciliaria, collar un brazalete o fijar una medida que evite la fuga del menor.

En cada uno de los casos, se estará revisando mensualmente, la medida adoptada y “excepcional”.

Entre los delitos graves en los que se consideraría la prisión preventiva para menores están los de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

En el Pleno la votación para declarar la constitucionalidad fue de 8 votos a favor y 3 en contra.

El proyecto aprobado señala que “El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”.

La discusión en la Suprema Corte se dio a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “demandando la invalides de los artículos 72, Fracción II, Inciso A), 119, Fracción XI, y 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

“El hecho de prever la prisión preventiva para los adolescentes se aparta del sistema constitucional de justicia para adolescentes, además de que es contraria a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia”, señaló la CNDH en su acción de inconstitucionalidad.

Antes de imponer esta medida, el juez tiene que razonar “por qué ninguna de las demás medidas precautorias que están en el artículo 119 es aplicable para el caso”, indicó en una intervención antes de votar el ministro Laynez Potisek.

“No veo argumentos para negar el que pueda existir esta figura y menos de la manera en que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo hizo… con excepcionalidad y con límites específicos y con obligación de revisar la medida mensualmente, entre otros muchos aspectos que realiza”, agregó.

El ministro Pardo Rebolledo, en tanto, mencionó que la prisión preventiva avalada es distinta a la que se utiliza para adultos en el proceso penal respectivo.

“Esto se corrobora con la propia lectura de las disposiciones impugnadas en este apartado, en donde a esa llamada ‘prisión preventiva’ se le pone un límite máximo de duración, se pone la obligación de estarla revisando periódicamente, se establece en la ley que esa medida cautelar debe ser de ultima ratio, es decir, debe ser la medida más grave, y si hay algunas de menor intensidad que deban usarse, deberán preferirse; ésta tendría que ser como la última instancia”, mencionó.

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