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Tumbar la “prisión preventiva oficiosa” liberara a reos en Tamaulipas

Por Arturo Rosas H.
julio 15, 2017
Se registra movilización en el penal
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declare inconstitucional la “prisión preventiva oficiosa”, que declaró vigente el Congreso de Tamaulipas el 21 de abril, permitiría en este momento la liberación de 75 personas actualmente presas.

El escenario más “pesimista” es que tumben la reforma penal al artículo 22 y se permita la libertad de todas las personas que han sido detenidas desde el 21 de abril, admite el Secretario General del Congreso David Cerda Zúñiga.

La CNDH se quejó de que en el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa”, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal.

La “prisión preventiva oficiosa” permite aplicarla en los delitos de Atentados a la Seguridad de la Comunidad, Tortura, Peculado, Robo, Extorsión y se reformó ante las condiciones que vive Tamaulipas y por ser los delitos de mayor presencia en la entidad.

No hay un dato oficial de los detenidos desde hace dos meses y medio, pero en promedio, se estima que una persona está siendo detenida diariamente, lo que significa tener 75 personas detenidas relacionadas con los delitos antes mencionados.

Cerda Zúñiga, confirmó que el proceso de instrucción en la SCJN se ha puesto en marcha.

El pasado 22 de junio, el Poder Legislativo presentó un informe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como uno de los actos legales para dar respuesta a la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El juicio de instrucción en la SCJN, puede extenderse por más de dos meses.

Cerda, considera que es posible que habrá algunos Ministros que manifiesten que hay una violación por las legislaturas locales de varias partes del país y consideren dejarles al juzgador un criterio más amplio para poder juzgar de acuerdo al imputado.

“También hay muchos Ministros de la Corte que han manifestado la libertad de las legislaturas desde el artículo 116 y muestra que, existen criterios encontrados”.

En el caso de que no se complete declarar la acción inconstitucional y por ende la invalidez de la norma, se tendría que dar de manera individual quien se quisiera amparar.

Para tumbar el decreto, se requiere 8 de 11 Ministros de la Corte.
De acuerdo al recurso 30/2017 en la SCJN, el Congreso del Estado rindió un informe el 22 de junio donde argumenta sus motivos para hacer realizada la reforma penal.

Con ello, los ministros de la corte, dieron paso al proceso de instrucción.
Una vez que se resuelva y llegue al pleno para su votación, se requieren 8 de los 11 votos para aprobar o rechazar esta reforma.

Cerda, agrega que el Congreso del Estado, tiene la apuesta dentro del artículo 116 en el que se le otorga la autonomía a los Congresos de los Estados para aplicar normas que vengan a beneficiar a la entidad y en especial ahora, bajo las condiciones en que se encuentra Tamaulipas.

Reconoce los criterios que se han generado por algunos Ministros de la Corte, pero confía en que observen las condiciones de inseguridad que vive Tamaulipas, para dar paso a esa autonomía.

“El Estado no tiene injerencia, finalmente es quien aplica la norma. En el tema de inconstitucionalidad, se quejan por la emisión del decreto que hizo el Congreso y tiene una obligación general”.

“A quien detienen por un delito por el que aplican en el artículo 22, tiene derecho a promover cualquier derecho de defensa, entre ellos el amparo”.

Se espera que en un mes y medio, la SCJN pueda resolver sobre el caso que interpuso la CNDH. Este organismo se quejó de que en el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa”, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal, lo cual, se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

A nivel federal sólo se aplica los delitos por los que únicamente se debe de declarar prisión preventiva oficiosa son: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Trata de personas, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de: a) la seguridad de la nación; b) el libre desarrollo de la personalidad; y c) de la salud.

“Fuera de estos supuestos, listados específicamente, no existe la posibilidad constitucionalmente válida de que un juez pueda determinar la prisión preventiva oficiosa, en atención al principio “numerus clausus””, cita en la exposición la CNDH.

21 de abril
Publican decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas por diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

22 de mayo
La CNDH interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN

75
Detenidos en dos meses y medio en promedio.

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