Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso en Tamaulipas cerró la posibilidad de legislar en materia de matrimonios igualitarios, a pesar de las recomendaciones que el Poder Judicial Federal hizo y que consideró además, ‘discriminatorios’ los términos que se establecen en los artículos 43 en la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil y 124 del Código Civil que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio.
Juez Federal: “Cualquier observador razonable concluiría que un legislador respetuoso de los derechos humanos ya hubiera realizado los ajustes a su normatividad a efecto de no tener en su legislación una norma discriminatoria”.
“No está en la agenda legislativa el tema”, atajó Carlos García González Presidente de la Diputación Permanente en el Congreso del Estado.
Dijo que si bien se han dado casos en Tamaulipas de matrimonios del mismo sexo, se han logrado por la vía judicial (amparo) y se han respetado los fallos que emitieron los tribunales.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación pidió al Estado legislar en la materia y ante ello, el Presidente del Congreso admitió que “no es un tema que esté en la agenda de ningún partido político”.
Ahora que va a iniciar el segundo año legislativo, agregó, en caso de que exista la iniciativa por parte de un partido político, “con gusto le entramos a la discusión, pero no es un tema que esté sobre la mesa”.
Mientras tanto, el Diputado García rechazó que haya un postura homofóbica por su parte, cuando existen los medios para que los interesados se sigan amparando y poder contraer matrimonio.
Tras otorgar un juez federal un nuevo amparo a una pareja del mismo sexo, ordenó publicar los considerandos de este fallo en el “Periódico Oficial” del Estado.
En una parte del documento, señala que “los artículos 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas y 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, son inconstitucionales en su literalidad por contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que sólo lo contraigan las parejas heterosexuales”.
Además exponen que: “se vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio y familia”.
En el mismo texto que se publica en el Periódico Oficial del Estado, se remarca por parte del Poder Judicial Federal:
“Si bien tal criterio no vincula de manera directa al poder legislativo a reformar los artículos que se analizaron en este asunto, cualquier observador razonable concluiría que un legislador respetuoso de los derechos humanos ya hubiera realizado los ajustes a su normatividad a efecto de no tener en su legislación una norma discriminatoria; sin embargo, lo anterior no ha sucedido, ya que el Congreso del Estado de Tamaulipas no ha reformado su legislación, permitiendo que subsista momento a momento- el mensaje discriminador y estigmatizador ya señalado”.
Hay dos de los cuatro incisos en los que también se concluye que “se declara la inconstitucionalidad de los artículos 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil” y “Se vincula a todas las autoridades del Estado de Tamaulipas a tomar en consideración la inconstitucionalidad”.






