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Home Notas del dia

Ley de Extinción de Dominio aplicará enriquecimiento ilícito

Por Arturo Rosas H.
agosto 11, 2017
PAN no apoyará ampliación de legítima defensa
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso de Tamaulipas aprobó incluir el delito de enriquecimiento ilícito en la Ley de Extinción de Dominio.

La reforma se hizo al artículo 10 dentro de esta Ley donde se incluyó el concepto de “enriquecimiento ilícito” y se aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer la figura de “Jueces Especializados en Extinción de Dominio”.

Ellos acordarán y resolverán sobre las providencias cautelares que le soliciten al Ministerio Público.

El Diputado Ángel Romeo Garza Rodríguez, dijo que la extinción de dominio se considera como el medio jurídico por el cual se logra la pérdida del derecho de una propiedad sobre los bienes que directamente sean instrumento, objeto o producto del delito y resaltó que con estas modificaciones se otorga plena vigencia a este procedimiento.

Ahora dentro del artículo 10 queda establecido que: “Procede la extinción de dominio, en los Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, previstos en el Capítulo VIl, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud; Robo de vehículo, Trata de Personas, Secuestro y enriquecimiento ilícito, en los casos en que se susciten ante las autoridades en el Estado”.

Sobre los “Jueces Especializados en Extinción de Dominio”, en el mismo dictamen se menciona que se dio cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas.

Se menciona que al entrar en vigor el Decreto la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá designar Agentes del Ministerio Público Investigadores para conocer del procedimiento de extinción de dominio.

A su vez, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en ·atención de los asuntos a tratar y si las necesidades del servicio lo exigieran, creará mediante los acuerdos correspondientes, los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio.

“Es por ello, que con la finalidad de que la ley de la materia tenga frecuencia normativa, consideramos que las leyes orgánicas tanto de la Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial del Estado, deben ser modificadas para dar cumplimiento al citado artículo transitorio”, señala el legislativo.

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