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Home Opinion

Análisis

Regulación o Militarización

Por Elida López
diciembre 17, 2017
Análisis Regulación o Militarización
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Ninguna ley que pase por encima de las garantías individuales de las personas es justificable en un país de leyes. Los artículos 1° al 29° constitucionales han pasado a ser letra muerta debido a que la Ley de Seguridad Interior da poderes plenipotenciarios a unas fuerzas armadas nacionales que tienen tradición de ser poco respetuosas de los debidos procesos o de la integridad de los detenidos.

Por el temor a que dicho marco legal dé paso a una militarización de México, la Ley de Seguridad Interior, aprobada en las Cámaras de Diputados y el Senado, ha causado polémica entre activistas y organizaciones civiles y los legisladores que la apoyan. Si la finalidad es crear un mecanismo legal para que el Presidente de la República pueda ordenar el envío de tropas federales a un territorio o zona específica del país, cuando exista una afectación a la seguridad interior, y las autoridades no puedan controlarla, ¿Por qué, “extrañamente” las comisiones unidas de Gobernación, Defensa, Marina y Estudios Legislativos aprueban el dictamen, en fast track, con cambios a nueve artículos: 1°, 7°, 8°, 9°, 10° 16°, 21°, 22° y 26°, con el voto a favor del PRI, PVEM y los panistas Roberto Gil, Fernando Torres Graciano y Jorge Luis Preciado? En contra votaron senadores del PAN, PRD y del PT-Morena. Recordemos que, para la aprobación en el pleno legislativo de la Cámara alta, las bancadas solo necesitan de una mayoría simple, es decir la mitad más uno de los senadores presentes en el pleno. Y coincidentemente, de los 128 senadores presentes a la sesión, el PRI y el PVEM suman en total 62, por lo que sólo necesitarían tres votos de los panistas rebeldes para aprobar la minuta. Con 262 votos a favor y 25 en contra y 0 abstenciones, la ley fue aprobada en el congreso por lo que pasará al Ejecutivo para su promulgación.

Las modificaciones que tienen que ver con las protestas sociales y que las Fuerzas Armadas quedan como coadyuvantes de la autoridad civil y bajo su coordinación están pendientes. Además, se especifica que se respetarán, protegerán y garantizarán sin excepción los derechos humanos y sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y protocolos emitidos por las autoridades correspondientes. La pregunta sería: ¿En la refriega, recordarán nuestros soldados que sus contrincantes tienen derechos civiles?, ¿Los hombres de la ley serán respetuosos, “como lo han hecho hasta ahora”, de la integridad de sus detenidos?, ¿Una reunión de un club privado, familiar, o de simples amigos que festejan podría poner en peligro la Seguridad Interior de México?
Con la intensión de señalar que dicho proyecto legislativo puede abrir la puerta a la militarización del país, decenas de organizaciones no gubernamentales, diversos organismos de derechos humanos, e incluso la ONU, han expresado su preocupación sobre el contenido de la Ley de Seguridad Interior, por lo que junto con legisladores de la oposición han buscado modificar el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión.

Debemos considerar de suma importancia a la Ley de Seguridad interior porque impactará la manera en la que actúan las fuerzas federales en el combate al crimen organizado.

¿HAY CAMBIOS?
Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno modificaciones a nueve artículos de este ordenamiento y el agregado de un quinto transitorio.

En los cambios al artículo 1 se precisó que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional.

En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías.

En el artículo 8, se precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, en ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

En el artículo 10, se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán en términos de sus competencias.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un peligro a la integridad de las personas, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 21 se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las Fuerzas Armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

En el artículo 22 se modificó para señalar que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

En tanto, en el artículo 26 se hizo una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo con el ámbito de sus competencias.

Además, se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

NO ESTOY DE ACUERDO
La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la ONU-DH pidieron no aprobar este proyecto por presentar aspectos “altamente preocupantes para la vigencia y respeto de los derechos humanos en México. Y, “extrañamente”, no fueron escuchados; “No existen las condiciones propicias para aprobar el proyecto”, dijeron los organismos al tiempo que pidieron no vulnerar los derechos humanos al amparo de la Ley de Seguridad Interior.

¿Cuál es la imperiosa necesidad de aprobar una ley tal polémica y falta de consenso?, ¿Qué prisa corre para aprobarla sin abrir foros de debate más amplios y democráticos?, ¿Dónde esta la apertura y la cercanía al pueblo de la que se presume desde el ejecutivo y el legislativo?, ¿Qué sucedería si en una reunión de amigos externo que los impuestos están siendo muy elevados y mal administrados, seré considerado un peligro para la seguridad nacional?, ¿Al denunciar a un servidor público que abusa de su posición, sea o no real, pondré en peligro la seguridad interior?

Evitemos mal interpretar, decir que no necesitamos una Ley para normar la seguridad nacional sería una falacia. Sin embargo, en esta horma de la “Seguridad Interior” cabe prácticamente todo y nadie lo puede escrutar. Nos deja en un estado de indefensión ya que casi cualquier conducta puede ser encuadrada allí. Incluso nuestro derecho a disentir esta en peligro.

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