Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 2369/2017 el Poder Judicial Federal otorgó amparo a un ciudadano de esta capital, en contra del Congreso del Estado, declarando inconstitucional el pago de derechos por inscripción de contratos ante el Registro Público de la Propiedad sobre el valor ocho al millar, cuando lo máximo legal son 161 pesos con 20 centavos, por lo que deberán regresar lo pagado de más.
Juez Federal señala que es Inconstitucional cobro de 8 al millar por registrar contratos, lo legal son 161 pesos con 20 centavos
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determinó que, el cobro, nada tiene que ver con el costo de la prestación de dicho servicio registral; de tal suerte que con tal disposición, se contravienen principios de proporcionalidad y equidad, porque no se toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es el valor de la operación y tal circunstancia conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad.
El 27 de noviembre del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Congreso del Estado y otras autoridades, demandando la inconstitucionalidad del artículo 64, fracciones I y VI de la Ley de Hacienda de Tamaulipas, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y proporcionalidad tributaria.
El Juez señaló que, el cobro por derechos al ciudadano, relativos a la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral, del contrato de compraventa y contrato de mutuo con interés garantía hipotecaria del bien inmueble, resultan violatorios de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, en razón de que se recibe el mismo servicio, pero se paga más derechos por parte del contribuyente, tomando como base el monto cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento y no así por la prestación del servicio.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo en contra del Congreso del Estado y otras autoridades, para que se desincorpore de la esfera jurídica del ciudadano la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado, específicamente el artículo 64, fracciones I y VI, esto es, que no se le aplique la porción normativa tildada de inconstitucional en su perjuicio, la cual no podrán volver a aplicarla en lo futuro.
Ante ello, deberán devolver en cuanto exceda de la cuota mínima fija de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contemplada en el artículo 64, fracción XXIV de la Ley de Hacienda, pues cuando en la ley se prevea un vicio subsanable en el mecanismo de cálculo de la tasa a pagar por concepto de derechos por servicios, la restitución en el goce del derecho transgredido sólo implicará que el ciudadano deje de pagar la tarifa porcentual, pero sin revelarlo de la obligación de enterar dicha cuota.
En el caso en particular, el ciudadano se encuentra obligado a pagar los derechos, tomando como base la tarifa mínima a que se refiere el mencionado apartado, y por ende, la restitución del derecho transgredido en este aspecto estriba en devolver el excedente que erogó de la cantidad mínima fijada; debiendo destacarse que la tarifa mínima de dos UMA equivale a 161 pesos con 20 centavos, lo demás le deberá ser devuelto.






