Ciudad de México.- Cualquiera que sea el signo partidista del próximo gobierno federal en México, “por elemental sentido común y de protección a los intereses del país”, debe cuidar la aplicación de la reforma energética y el cumplimiento estricto de la normatividad de estos contratos consideró el secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell.
Durante el acto de presentación y apertura de propuestas de la primera licitación de la Ronda 3, el funcionario federal aseguró que las próximas rondas petroleras (la 3.2 y 3.3 que se realizarán en julio y septiembre de este año) “no están sujetas a los ciclos político-electorales, responden al Plan Quinquenal” de la Secretaría de Energía (Sener).
Explicó que actualmente están en proceso dos licitaciones más, ambas terrestres, pero una de ellas la 3.2, es para recursos convencionales e incluye 37 bloques que se licitarán a fines del mes de julio, mientras que la 3.3 va a ser la primera licitación de recursos no convencionales distribuidos en 9 bloques, principalmente en el área de Burgos terrestre y cuya subasta está programada para el 5 de septiembre.
Aseguró que “un gobierno responsable” debe continuar con estas políticas públicas establecidas en la Constitución por tres razones: derrama económica, empleo y seguridad energética de la nación.
Explicó que en materia de empleo dichos contratos representan más de 820 mil nuevos empleos en los próximos años y miles de millones en inversiones, además de que ofrecen la oportunidad de abatir la creciente declinación en la producción de petróleo y gas de México y con ello disminuir la dependencia de las importaciones.
El presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina, aseguró que los contratos petroleros firmados en esta administración a partir de la reforma energética “están plenamente garantizados” y no es posible cancelarlos, salvo por las causales que establece la Ley.
Detalló que dichas causales se encuentran contenidas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos e incluyen actos como la suspensión de actividades previstas en el plan de exploración o desarrollo por más de ciento ochenta días naturales de forma continua; incumplimientos en el programa mínimo de trabajo o que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción, entre otros.
“Son esas y sólo esas. Y como lo señala la Ley, la única autoridad facultada para rescindir contratos petroleros en el país es la Comisión Nacional de Hidrocarburos”, comentó Zepeda Molina.






