Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Conagua y el Gobierno del Estado pagaron a los usuarios de las Asociaciones Civiles del Distrito de Riego 026, Bajo Río San Juan del Estado de Tamaulipas, los apoyos que están establecidos en convenio junto con la federación pero bajo nuevos mecanismos que fueron establecidos en el convenio entre estado y federación.
Aceptan “contratos de arrendamiento” para cobrar apoyos del Distrito de riego y fue necesario hacer un adendum Modificatorio al Convenio de Colaboración
Sin dar a conocer los totales de los recursos entregados y las cantidades de los apoyos por usuario, la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas -CEAT-, informó a través de una tarjeta informativa que, el pago se hizo durante los días del mes de diciembre pero hasta este jueves lo destacó.
Se informa que los pagos se hacen bajo la mecánica operativa de entrega que se marca en el Anexo Técnico del convenio respectivo para las Asociaciones Civiles de la Primera, Segunda y Tercera unidades del Distrito de Riego 026, Bajo Río San Juan.
En el convenio, señalan, quedaron enunciadas las modalidades con que cada parte estaría participando, citando muy claro la parte de cómo se haría la entrega y contra presentación de qué documentales para acreditarse ante el padrón de usuarios, reglas y padrón emitido y definido por la misma CONAGUA.
Más abajo reconocen que “al llevar a cabo las acciones de entrega física de los cheques, se fueron presentando situaciones diferentes a las reglas de operación de entrega emitidas por la Conagua”.
Y explican: “un porcentaje de casos acudían al cobro con cartas poder y en una gran mayoría con contratos de arrendamiento (documentales que en las reglas de operación no estaban permitidas)”.
Lo anterior se puso de conocimiento a la Conagua y a los diferentes Módulos; ante ello se decidió realizar un Adendum Modificatorio al Convenio de Colaboración (específicamente a su anexo técnico), en el cual se modificaban las reglas de entrega, quedando claro que:
“Se manifestó de parte de Conagua en acuerdo con los involucrados, modificar el numeral que marcaba qué documentos podían ser considerados para la entrega de los cheques, expresando que serían quienes acreditaran con “documento legal idóneo”, quedando la interpretación de este concepto como lo manifestó vía área Jurídica, de la siguiente manera:
“Este Organismo de Cuenca considera que los documentos que con los cuales se puede acreditar la personalidad son la credencial del INE, pasaporte, cédula profesional y licencia de conducir actualizados”.
En relación a lo citado en los últimos párrafos modificados, se estima que para recibir el pago en representación de un tercero los documentos deben contener “la representación de dominio como los son el Poder notarial, cargo de albacea, y el de transmisión temporal de derecho, con lo cual se acredita cumplir con lo que contemple las leyes federales y estatales aplicables al caso en concreto”.
Se deja en claro que “no se aceptaría la figura del arrendamiento” por no estar contemplado en la Ley de Aguas Nacionales.
De lo anterior y en concordancia de lo emitido por Jurídico de Finanzas, además lo citado por el Jurídico de la CEAT, se coincidió para tomar en cuenta dicha documentación y proceder para la entrega y pago de los cheques.






