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Home Notas del dia

IETAM multa a candidata del PAN por berrinchuda

Por MuroPolitico / Redacción
mayo 22, 2019
IETAM multa a candidata del PAN por berrinchuda
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Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La candidata del PAN en el distrito 02 de Nuevo Laredo Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, fue multada con 42 mil 245 pesos por no haber retirado propaganda electoral correspondiente al periodo de precampaña y por incumplir medidas cautelares establecidas previamente por esta autoridad electoral, el Consejo General.

Incumplió las medidas cautelares que ordenó el IETAM.

La multa la tendrá que pagar ante la Dirección de Administración de este Instituto dentro de los 15 días siguientes a que cause firmeza esa determinación.

En caso de que la Ciudadana Sanmiguel Sánchez incumpla el pago de la multa, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar las acciones necesarias para su ejecución.

Además, en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoralde Tamaulipas, la Presidenta María de los Ángeles Quintero Rentería, explicó que la sanción fue determinada de esa manera, en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en fecha 26 de abril del presente año, dentro del Expediente PSE-41/2019, mediante las cuales, se ordenó el retiro de propaganda electoral de precampaña en diversos lugares del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En otro punto del orden del día, el Pleno del Consejo aprobó la sustitución de la candidatura de diputación por motivo de renuncia, postulada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en el Distrito Electoral 7 de Reynosa, a efecto de participar en el Proceso Electoral Ordinario 2018-2019.
Con ello, se aprobó la renuncia del Ciudadano Onésimo Ramírez Solís como Candidato Suplente a la Diputación local por el principio de Mayoría Relativa, quien fuera sustituido por el Ciudadano Abraham Ortiz Sánchez.

Asimismo, se resolvió que tanto el Partido del Trabajo y su candidata en el Distrito 19, Elena Cuervo Peña, incurrieron en infracciones al artículo 210 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, así como del Artículo 7 de los Lineamientos Relativos a la Propaganda Electoral Impresa para los Procesos Electorales en Tamaulipas.

Por lo anterior, se ordenó al PT y a la Ciudadana Cuervo Peña, que realicen el retiro de la propaganda (que no contaba con los símbolos de reciclaje) motivo de la denuncia dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de la resolución aprobada por el Pleno este miércoles. Se advirtió también, que de no hacerlo, se ordenará su retiro con cargo a las prerrogativas del citado ente político.

A su vez, el Consejo General ordenó a la Secretaría del Consejo Municipal Electoral de Altamira, que una vez vencido el plazo señalado, realice una inspección en el domicilio en que ésta se encontraba; remitiendo a la Secretaría Ejecutiva el acta respectiva dentro de las 24 horas siguientes.

Lo anterior se establece en el proyecto de Resolución del Consejo que recae al Expediente PSE-50/2019, respecto de la denuncia interpuesta por la C. Erika Liliana Alanís Sierra, Representante Propietaria del Partido Político morena ante el Consejo Distrital Electoral 19 en el Estado, en contra de la C. Elena Cuervo Peña, candidata a diputada del Partido del Trabajo en el referido distrito electoral.

Finalmente, se aprobó el proyecto de Resolución del Instituto que recae al Expediente PSE-51/2019, respecto de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Gonzalo Hernández Carrizales, Representante Propietario del Partido Morena ante el Consejo General, en contra del C. Juan Enrique Liceaga Pineda, candidato a diputado local del Partido Acción Nacional por el Distrito Electoral 16 del Estado; así como del ente político referido, por culpa invigilando; por la probable comisión de actos anticipados de campaña, así como la violación de lo establecido en el Artículo 210, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

Al respecto, el IETAM resolvió imponer una amonestación pública al candidato por considerar que se acreditaba la infracción por no retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos 3 días antes al inicio del plazo de registro de candidatos de la elección que se trate.

Por cuanto a la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, el IETAM declaró inexistentes lasinfracciones tanto por el partido como por el candidato.

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