Ciudad de México.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, declararon inválido el artículo 22 del Código Penal de Tamaulipas y con ello declararon nula la aplicación de la prisión preventiva oficiosa donde se menciona el delito de “Atentados a la seguridad de la comunidad”.
Con esto la Corte le da la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, combatió la reforma que en abril del 2017 se aprobó en el Congreso del Estado, presentando el recurso el 22 de mayo de ese mismo año.
La Acción de inconstitucionalidad 30/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de abril de 2017, mediante Decretos LXIII-149 y LXIII-160.
Esta reforma que aprobó en su momento el Congreso Local, se aplicó en medio de un ambiente en que, el combate a la inseguridad en Tamaulipas, estaba creciendo y buscó evitar la libertad de las personas que estaban delinquiendo como Halcones o quienes portaban poncha llantas






