Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado -IPSSET-, en materia de igualdad de género, viola los principios de igualdad y la discriminación indirecta y con ello, la violación de los derechos fundamentales para los trabajadores del gobierno de Tamaulipas.
La Ley del IPSSET otorga únicamente a las mujeres trabajadoras el derecho a los servicios de atención para el desarrollo infantil de sus hijos e hijas.
Uno de los argumentos, expone la Diputada Olga Garza Rodríguez de la fracción del PRI, es que existen diversos estereotipos de género y diversas disposiciones “abiertamente discriminatorias en tres rubros de la Ley del Ipsset”.
Entre los rubros que cita, se encuentra el de exigir mayores requisitos a los hombres para tener acceso a prestaciones como la viudez; Otorga únicamente a las mujeres trabajadoras el derecho a los servicios de atención para el desarrollo infantil de sus hijos e hijas.
Pero además, niega el acceso a los cónyuges o concubinos de las trabajadoras, el acceso del servicio médico.
“Estos tres rubros no tienen razón de ser, y son discriminatorios e ilegales. Si según la Constitución General queda prohibida toda discriminación motivada por el género y el hombre y la mujer somos iguales ante la ley, entonces, porque la ley del Ipsset exige a los viudos, acreditar que son mayores de 62 años, estar incapacitados para trabajar y haber sido sus dependencias económicos, mientras que a las viudas no les exige nada de esto”.
“¿Por Qué los trabajadores no pueden dar de alta a sus hijos e hijas en las guarderías, o porqué los esposos de las trabajadoras no puede recibir servicio médico?. La respuesta es muy sencilla, porque la Ley del IPSSET viola los derechos humanos con base a la reproducción de estereotipos de géneros que deja desprotegidos a los hombres y además, genera una discriminación indirecta para las trabajadoras”.
La legisladora del PRI, sustentó los argumentos con algunas tesis judiciales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se sostiene que, esta distinción entre hombre y mujeres se violan los derechos fundamentales de igualdad jurídica y no discriminación.
Sobre el otorgamiento de brindar exclusivamente a las mujeres trabajadoras el derecho a los servicios de estancias infantiles, mencionó que el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que restringir el derecho al servicio de estancias infantiles o guardería por condición de género viola los derechos de la niñez.
Citó además, la resolución de un amparo que resolvió la SCJN donde le da la razón a un padre de familia que trató de inscribir a uno de sus hijos en una estancia del IMSS.
“Adicionalmente se propone incorporar a la Ley el principio de igualdad de género, a fin de que sea respetado irrestrictamente en la aplicación e interpretación de dicho ordenamiento jurídico, así como en las resoluciones que en el ejercicio de sus atribuciones emita el IPSSET”.






