Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El 3 por ciento de lo que se recaude de predial en 25 municipios de Tamaulipas, pasará al Estado a través de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
Dentro del apoyo administrativo que se hará a través de la subsecretaría de Ingresos con los municipios, es realizar entre otras funciones, las de administración, recaudación, notificación y cobro del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica.
Lo anterior se establece en un acuerdo de Coordinación Administrativa en Materia de Cobro del Impuestos Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica, publicado en el periódico oficial del Estado.
Uno de los principales objetivos en el convenio, es eficientar la recaudación del predial y eliminar el rezago que se enfrenta de un 70% aproximadamente.
Dentro del apoyo administrativo que hará el Estado, a través de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas con los municipios, es realizar entre otras funciones, las de administración, recaudación, notificación y cobro del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica.
Cada uno de los ayuntamientos dieron “luz verde” a este acuerdo en las sesiones de cabildo que se realizaron entre el 1 y 25 de abril en Abasolo, Bustamante, Gómez Farías, González, Guémez, Guerrero, Jaumave, Jiménez, Llera, Méndez, Mier, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo.
Además de Padilla, Palmillas, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
Queda establecido que al Estado obtendrá el 3% de los recaudado en el año fiscal por el impuesto predial y los Ayuntamientos mantendrán el 97% de los ingresos.
El acuerdo permite la integración de información de cartografía lineal, planos de uso de suelo, así como la relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción y el valor catastral de terreno.
Además del padrón de contribuyentes del Impuesto Predial, y toda la adicional que se requiera para el ejercicio de las facultades convenidas.
También se permitirá a ambas partes establecer un programa de verificación, investigación y estudios necesarios, registrando en forma continua las modificaciones que sufran los predios a través de los planos de ubicación e información básica con base en las áreas designadas para poder actualizar los cobros que se tienen que hacer con mejor eficiencia.
Es decir, los dueños de predios deberán de pagar por lo que tienen, actualizan o amplían en sus propiedades.
No se le quita la faculta a los Alcaldes, cobrar el impuesto del predial e incluso establecer los recargos que se generen mensual o anualmente por no cubrir este impuesto.
Aunado a ello, los Ayuntamientos continuarán haciendo las aclaraciones a los contribuyentes y fijarán la tarifa que cobrarán anualmente así como condonar total o parcialmente las multas, además emitir cartas de invitación y requerimientos por no cumplir con el pago.
Mientras tanto, la Subsecretaría de Ingresos le corresponde recaudar los ingresos del impuesto y lo que se sume por el retraso en el pago, a través de oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, o medios electrónicos.
“El estado podrá adjudicar a favor del ayuntamiento los bienes inmuebles que no hayan sido enajenados por remate los cuales queden como garantía por falta del pago del impuesto predial”, establece el POE en su edición del pasado 28 de abril.






