Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Tamaulipas va a castigar a los concesionarios del transportes público cuando los choferes, “discriminen, ejerzan violencia física o psicológica” y además prohiban el acceso a los médicos o estudiantes de medicinas que utilicen este servicio.
La medida de ser comprobada, será el de aumentar hasta una mitad más de la multa de infracción e incluso llegar a la revocación de las concesiones del transporte público.
Patricia Palacios, Diputada Local, informó que esta iniciativa, que ha propuesto la fracción del PAN, forma parte del paquete de medidas preventivas que el Congreso del Estado ha emprendido para respaldar y proteger al personal médico.
“Lamentablemente tenemos conocimiento que el personal médico no solo ha sido víctima de eventuales agresiones físicas sino que existen reiteradas quejas de que han sido rechazados y se les ha negado el servicio de transporte público por parte de algunos operadores de taxis y microbuses”.
“De ahí que resulta preciso tomar medidas drásticas, ya que ese tipo de situaciones por su trascendencia negativa no sólo no deben de consentirse sino que deben ser objeto de una severa sanción, pues el daño que ocasionan con ello es de una dimensión mayúscula”.
Palacios, señaló que la sanción va a aplicar cuando los operadores discriminen, ejerzan violencia física o psicológica, prohíban o nieguen el servicio de transporte a médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y a todas aquellas personas que se dediquen a la atención de la salud en hospitales, clínicas o cualquier lugar donde se presten servicios médicos.
Aunado a ello, aclaró que estas medidas van a tener efecto en el momento en que se esté atravesando por una pandemia, epidemia o cualquier otra situación o riesgo grave de carácter sanitario que afecte la salud y la vida de las personas.
Ahora, el párrafo que se adiciona a la fracción IV del artículo 119 de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas señala:
“Se aumentará hasta una mitad más de la multa, cuando las infracciones antes descritas se cometan en perjuicio de persona o personas que presten un servicio de salud, a partir de la emisión de medidas de seguridad por parte de la autoridad sanitaria ante casos de pandemia, epidemia o de cualquier otra situación, contingencia o riesgo grave de carácter sanitario que afecten la salud y la vida de las personas y hasta que se declare formalmente que han concluido sus efectos.
No se aplicará esta sanción en el supuesto de que las medidas de seguridad de la autoridad sanitaria antes señaladas, establezcan la suspensión o restricción del servicio de transporte público”.