Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Las personas físicas y morales que adquieran una vivienda en una operación que no rebase los 427 mil pesos, estarán exentos de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, es decir, evitarán un pago de alrededor de 8 mil 400 pesos.
Esta medida, podrán aplicarla quienes adquieran un crédito para vivienda en organismos como el ITAVU e INFONAVIT, expusieron los diputados al aprobar una reforma al artículo 129 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
María del Pilar Gómez Leal señaló que estas modificaciones benefician principalmente a la población con menores ingresos y quienes están tramitando sus créditos o bien preparan la compra de una vivienda.
Dijo que actualmente, el mecanismo establecido hace que la cantidad de la deducción sea muy limitada, lo cual afecta económicamente a las personas físicas y morales que adquieren un inmueble por medio de alguna institución crediticia como el Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanización.
En Tamaulipas, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en sus artículos 124 y 129, establecen los lineamientos sobre los que se deberá calcular la cantidad a pagar por el impuesto sobre la adquisición de inmuebles, que consiste en la tasa del 2% sobre el valor del inmueble después de realizar las deducciones autorizadas.
Dentro del dictamen se señala que la forma o mecanismo jurídico mediante el cual se aplican las deducciones, se encuentra en el citado artículo 129 del referido Código, estableciéndose al respecto quince veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que debe efectuarse el pago.
El mecanismo antes descrito hace que la cantidad de la deducción sea muy limitada, lo cual afecta económicamente a las personas físicas y morales que adquieren un inmueble por medio de alguna institución crediticia como el Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanización, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros.
Ahora dentro del artículo 129 al hablar de las deducciones se establece que: “La deducción consistirá en quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, en la fecha que deba efectuarse el pago; en las adquisiciones de terrenos que no excedan de 250 M2., y cuando incluyan casa o departamento habitacional; éstos no excedan de 100 M2. y se adquieran a través de: a).- El Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanismo”.
Y II.- La deducción será de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, en la fecha que deba efectuarse el pago, en las adquisiciones de terrenos que efectúan los Organismos que se mencionan a continuación: a).- El Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanismo.






