Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Partido del Trabajo interpuso una Acción de Inconstitucionalidad por la aprobación del Congreso del Estado de la Reforma a la Ley Electoral de Tamaulipas.
Interponen Acción de Inconstitucionalidad por existir “irregularidades a los procedimientos legislativos y a los derechos humanos y político electorales”.
Arcenio Ortega Lozano y Alejandro Ceniceros Martínez, representantes del Partido del Trabajo en Tamaulipas, dieron a conocer lo anterior y establece que hay “irregularidades a los procedimientos legislativos y a los derechos humanos y político electorales”.
Dentro de la Acción de Inconstitucionalidad, señalan al Poder Legislativo por que las violaciones que se originaron por la aprobación de la reforma en el pleno del Congreso y al Poder Ejecutivo por autorizar la publicación de la misma el 13 de junio del 2020 en el periódico oficial del Estado.
Los dirigentes del PT, señalan en conjunto que da la impresión de que la Reforma fue elaborada con un mínimo de profesionalismo “y si contrataron a alguien que la hiciera, claramente los estafó”, y aseguran:
“Está plagada de fallas técnicas jurídicas, errores ortográficos, repetición de párrafos en diferentes artículos: un copy paste (copiado y pegado) bastante mal hecho”.
Tanto Ortega como Ceniceros, hace una lista de las irregularidades que se aprobaron en la reforma y señalan que de acuerdo a la documentación presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron violados los artículos 1° (derechos humanos interpretados de manera extensiva, principio pro persona y de progresividad) 14 (garantía de no ser privado de los derechos), 16 (la obligación de toda autoridad de emitir actos fundados y motivados).
Así como 17, 41, 116 fracción IV inciso g), 133, 105 fracción II inciso i), penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Enumeran además, los conceptos en los que basan la invalidez de la Reforma:
1.- Por el procedimiento legislativo porque se aprobó la Reforma con dispensa de turno a comisiones, sin fundarlo y motivarlo y se violaron los principios de Certeza, Legalidad y Máxima Publicidad, entre otros.
2.- Regulación excluyente del género masculino, en este sentido, no se cumple con lo reglamentado por la autoridad administrativa electoral que señala que se deben garantizar los derechos humanos con universalidad, sin discriminación por motivos de género.
3.- Privación indebida de derechos políticos a quienes sean condenados por delitos de violencia política contra las mujeres sin mediar cosa juzgada, porque la redacción es ambigua y puede dar lugar a interpretaciones incorrectas.
Expresiones o propaganda política o electoral no calumniosa, en este caso los legisladores retomaron conceptos y verbos como el “denigrar” que ya fueron eliminados en las reformas del 2014.
5.- Referencia al Distrito Federal y no a la Ciudad de México.
En el colmo de la falta de lectura e ignorancia de los legisladores, editores y quienes enviaron a publicar la Reforma, dejaron pasar detalles tan simples como el hecho de mencionar a la Ciudad de México como Distrito Federal a pesar de que hace más de cuatro años que se cambió de nombre.
6.- Invalidez de la regulación legal de la figura de las coaliciones; en este caso la forma legal que plantea la Reforma está descontinuada y rebasada por las actuales leyes electorales.
7.- En cuanto a las reglas del quórum y el tipo de votación en los consejos generales del IETAM, distritales y municipales, en este caso está redactado en forma contradictoria en diferentes artículos y no hay claridad porque en algunos mencionan que es por mayoría de los presentes y en otras, que debe ser por mayoría de los integrantes.
8.- En este apartado, la Reforma eliminó a los consejos municipales electorales y propone la creación de oficinas municipales sin aclarar sus funciones y violan el principio de certeza durante el proceso electoral.






