Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Diputados en Tamaulipas aprobaron por mayoría, aplicar una sanción de 10.4 años de cárcel, a quién cometa el delito de “Violación a la intimidad” y en el mismo Dictamen, aprobaron incluir el delito de Ciberacoso, bajo los criterios que se han propuesto en la ‘Ley Olimpia’.
Morena se abstiene y diputados destacan que esta iniciativa están integradas propuestas de la Ley Olimpia
Solo la Diputada de Morena Edna Ribera López decidió abstenerse de votar en la sesión de la Diputación Permanente, al señalar que no se incluyó la opinión de los Colectivos, lo que generó una discusión en la sesión.
La Legisladora de Movimiento Ciudadano Patricia Pimentel, aclaró que esta medida que se hace al Código Penal, al incluir en el apartado de Delitos contra la Seguridad y Libertad sexuales, estos dos delitos, hacen una robusta propuesta que incluye medidas de la Ley Olimpia pero aclara que “no es la Ley Olimpia que se esta aprobando”.
Francisco Javier Garza de Coss, aseguró que en esta reforma se establecen sanciones mucho más severas y se incluyen aspectos que protegen a las mujeres, menores de edad y quienes no se puedan defender ante la distribución de imágenes en las redes sociales, ciberacoso, “este dictamen va más allá, al tener las penas más altas para castigar estos delitos”.
Dentro de la iniciativa dictaminada, que deberá ser aprobada en el Pleno, establece que comete el delito de “Violación a la intimidad”, “el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima”.
La pena que propone imponer el Legislativo es de 4 a 8 años de prisión y una multa que va de los 86, 880 pesos a 173 mil 760 pesos.
Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que sea menor de edad o incapaz de hacerlo.
Se establece que la pena se va incrementar en una tercera parte, cuando la víctima y el victimario tenga una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y el ofendido.
Pero además, se adiciona un párrafo que establece que: “En el caso del delito previsto en la fracción II del artículo anterior, si la amenaza fuese la de revelar, publicar, divulgar, difundir, exhibir o propagar imágenes, en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta en una mitad más”.