Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El pleno del Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa para reducir a cinco el número de integrantes de la Comisión de Selección que elige al Comité Estatal Anticorrupción e inhabilitar entre cinco y diez años contra quien cometa nepotismo pero bajo nuevas modalidades que estará armonizada con la Ley de Responsabilidades Administrativas con la Ley General de la materia.
El Presidente de la Junta de Coordinación Política propuso una reforma para robustecer el Sistema Estatal contra la Corrupción
Dentro del paquete de reformas que propuso en la tribuna el Diputado Gerardo Peña Flores, incluye el Código Municipal, para perfeccionar los requisitos para designar al Contralor Municipal y se incluye una propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, a la Ley de Educación y Salud.
Peña, expuso que dentro de la Ley del Sistema Anticorrupción se propone reducir de 9 a 5, el número de integrantes del Comité de Selección para fungir por tres años y argumentan que nueve es “un tanto excesivo e inoperante para la realización de su función”.

Sobre el proceso de designación del Contralor Municipal, la reforma considera que, quien ocupe este cargo en los 43 Ayuntamientos sin importar el número de población, deberá tener el perfil profesional, contar con experiencia y conocimientos en procedimientos de auditoría interna, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.
Uno de los aspectos resaltan en la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas es que los servidores públicos Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad
Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
El Artículo 63 Bis hoy señalará que “Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Tanto en la reforma a la Secretaría de Seguridad y de Educación, se propone difundir en planes de estudios de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas como llevar a las aulas de las escuelas de educación básica el fomento a la honestidad y la integridad para fortalecer el tejido social, así como para evitar y combatir la corrupción, además de difundir la función del Sistema Estatal Anticorrupción y las autoridades que lo integran.
“El fin es el de afianzar en las nuevas generaciones el respeto a la legalidad, el estado de derecho y la entereza moral como valor de las personas”.
Ahora en la Ley de Salud, se establecen nuevos candados que aplicarán para los médicos que pertenecen al Sistema de Salud Estatal al momento de emitir una receta médica.
Las recetas médicas expedidas tendrán el nombre y apellido de la médica o médico, la denominación oficial de la institución que le hubiere expedido el título profesional, fecha de expedición del mismo y datos de su registro la fecha de expedición y el número de la cédula profesional, el domicilio del establecimiento, el nombre completo de la o el paciente a quien se le extiende la receta, así como el lugar fecha y hora en que se realiza.
“En el caso de los servicios públicos de salud del Estado, además de lo anterior, las recetas deberán señalar el área administrativa o lugar de adscripción de quien las extiende. Esta previsión aplicará en lo conducente para la expedición de órdenes para laboratorio y de gabinete”.






