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Congreso de Tamaulipas abusa en penas familiares: CNDH

El organismo considera que la reforma al artículo 296 vulneran derechos de padres ‘desobligados’ sin justificar que debe sancionarse la conducta.

Por MuroPolitico / Redacción
junio 3, 2021
Combate CNDH en SCJN reforma de Ciberacoso
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Nacional de Derecho Humanos, solicitó a los Ministros de la Corte, corregir los errores que se advierten en la reforma al artículo 296, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas aprobada por los Diputados Locales y donde se da una pena mayor, contra los padres que abandonen a sus hijos.

El organismo defensor de los derechos humanos, consideró una Acción Inconstitucional 60/2021 sobre la “privación de derechos relativos a la familia” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que existe una “Indeterminación y desproporción de la pena de privación de los derechos de familia”.

Entre los temas de la acción que expone la CNDH, están los “Derechos a la seguridad jurídica y la protección de la familia, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas”.

Actualmente, el numeral 296 prevé penas de uno a 5 años de prisión al responsable de dicha conducta delictiva, y al quedar firme reforma, la pena máxima será de seis años, y se la añadirá una multa de 17 mil 736 pesos , equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En razón de ello, la nueva redacción del citado numeral señalará que: “Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

“La misma pena y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos”.

Añade que la porción normativa impugnada vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones, en virtud de que no permite al juzgador prescindir de aplicar la medida de privación de los derechos familiares en un asunto concreto, pues la misma se señala como una pena obligatoria sin posibilidad de que el operador jurídico realice una ponderación caso por caso de la imposición de la misma, lo que podría impactar, a su vez, en una trasgresión al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

“Es decir, la porción impugnada establece como pena la aplicación de forma necesaria e irrestricta de la privación de los derechos relativos a la familia, sin atender en cada caso específico a los derechos fundamentales de los sujetos pasivos del delito”.

Añade, de manera concreta, -que- la privación de los derechos familiares posibilita que se afecte el interés superior de los menores de edad, en virtud de que establece la obligación del juzgador de restringirlos en todos los casos, entre los que se encuentran los derechos a la patria potestad, a la convivencia, así como la guarda y custodia de aquellos, sin permitir que los operadores jurídicos realicen una ponderación entre los derechos en colisión de los menores de edad a los alimentos y su derecho a mantener las relaciones familiares con ambos progenitores.

“Para la CNDH puntualiza que no se opone de ninguna manera a que el Estado, haciendo uso de la libre configuración de su sistema normativo interno, haya optado por sancionar dicha conducta, pues es consciente de la importancia que implica el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; sin embargo, se considera que dicha labor de creación normativa debe hacerse siempre respetando los derechos humanos y principios consagrados en la Norma Fundamental”.

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