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Home Notas del dia

Autorizan Diputados a Estado contratar obra anticipada

Las reformas a tres leyes, permiten contratos plurianuales que entrarán en vigencia en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite.

Por Arturo Rosas H.
septiembre 16, 2021
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Diputación Permanente en el Congreso del Estado, autorizó al Poder Ejecutivo, hacer contratos plurianuales fijando anticipadamente, las obras, los recursos públicos y el periodo en que se harán las obras públicas o la contratación de servicios a futuro.

Estos contratos se podrán hacer para obra pública, adquisiciones, y arrendamientos o servicios.

El acuerdo dictaminado, reforma la Ley de Gasto Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública de Tamaulipas y la Ley Estatal de Planeación.

Roque Hernández Cardona, Diputado de Morena, consideró que esta reforma va a reducir la capacidad de respuesta para las autoridades.

Señaló que cada administración pública tiene el objetivo de dar resultados en el periodo que le corresponde, sin menoscabo de los resultados, pero autorizar contrataciones anticipadas o plurianuales, no podrán dar respuesta a otras necesidades por ya existir obras por periodos que se pueden hacer hasta por ocho años.

“Tenemos que dejar margen suficiente para que las futuras administraciones tengan que dar resultados y apegándose a la ley vigente”.

La parte más álgida en las reformas, se ubica en el artículo 60 donde se establece que “los ejecutores de gasto podrán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, para la celebración de contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal”.

Esto pasará cuando “Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables”; “Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trata”.

Además de que “Realicen la especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente; y desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes”.

También los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.

Se destaca además, dentro del artículo 60 Bis que las dependencias y entidades podrán efectuar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

“Las dependencias y entidades, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto, así como en el procedimiento que para tales efectos establezca”.

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