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Home Notas del dia

Declara SCJN inconstitucional reducir periodo de Magistrados

Por Arturo Rosas H.
diciembre 7, 2021
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional -SCJN- declararon inconstitucional un transitorio del decreto en la reforma la Constitución de Tamaulipas en materia electoral, porque el Congreso del Estado, no tiene facultades para reducir la temporalidad en el cargo de un Magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas, que es elegido por el Senado de la República.

Si bien el legislador local, pudo reducir de 5 a 3 Magistrados electorales en el TRIELTAM, como lo han hecho otras 23 entidades, es inconstitucional que el Poder Legislativo, ponga un plazo en la duración del encargo para un Magistrado electoral en Tamaulipas.

Detalla: “La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no faculta a las entidades federativas para determinar la duración en el encargo de las magistraturas electorales locales; por lo que el decreto impugnado, al establecer un régimen transitorio que otorga a las dos magistraturas electas en el año 2020 una duración en el encargo únicamente por el tiempo que dure el proceso electoral 2020-2021, contravino directamente el mandato de inamovilidad de siete años y vulneró el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución General”.

En octubre del 2020, el pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Constitución Local y a la Ley Electoral, para reducir de cinco a tres el número de Magistrados Electorales y estableció que este, entraría en vigor al terminar el proceso electoral del 2021 de acuerdo al artículo transitorio. Sin embargo, los partidos de Morena, PRD y Fuerza por México consideraron violatorio ese transitorio.

Cabe señalar que el Senado de la República, designó el 10 de diciembre del 2020 a Edgar Iván Arroyo Villarreal y René Osiris Sánchez Rivas como Magistrados Electorales del TRIELTAM, en sustitución de María Concepción Reyes y el entonces Magistrado Edy Izaguirre Treviño, quienes cumplieron con su periodo.

Tanto Arroyo como René Osiris Sánchez, fueron elegidos por el pleno del Senado de la República para durar en el cargo 7 años.

La decisión de la Suprema Corte se da, para salvaguardar el artículo 116 Constitucional y establece que, los Magistrados electorales, durarán en el cargo siete años y eso no podía modificarlo el Congreso de Tamaulipas.

De esta forma, una vez notificada la sentencia, los Magistrados deberán ser restituidos para cumplir con el mandato que ordenó el Senado de la República y estar en el cargo 7 años.

Hasta este momento, tanto el Magistrado Edgar Iván Arroyo Villarreal y René Osiris Sánchez Rivas, les tienen suspendido el salario desde el mes de octubre, porque para la Presidenta del TRIELTAM Blanca Hernández Rojas, los dos Magistrados no deberían estar en el cargo por lo que establecía el transitorio de la reforma Constitucional de Octubre del 2020.

Al declararse inconstitucional, ahora ese transitorio quedará expulsado de la Constitución y automáticamente deberán continuar en su cargo por siete años.

El recurso de inconstitucionalidad, había sido interpuesto por los partidos de Morena, PRD y Fuerza por México, después de que los diputados de la 64 Legislatura aprobaron por mayoría, reformar la Constitucional Local y la Ley Electoral para reducir de 5 a 3 Magistrados en octubre del 2020.

Adicionalmente, el Pleno determinó que la supresión de plazas no afecta la paridad de género, pues ese aspecto no puede variar por la reducción de integrantes, además de que la designación de las magistraturas electorales corresponde al Senado de la República; que el decreto no tenía que regular las vacantes temporales que se generarían en la integración del Pleno del Tribunal Electoral, porque el sistema de vacantes al cual debe sujetarse el Senado para nombrar las magistraturas electorales locales está regulado por la Constitución local; y que no existe una deficiencia regulativa sobre los derechos laborales de los trabajadores del Tribunal Electoral local, porque sus derechos se encuentran regulados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución General.

Acciones de inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020 promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Fuerza por México y Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto Número LXIV-201, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de octubre de 2020.

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