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Suprema Corte pone orden en la revocación; resuelve acción de inconstitucionalidad

Por (Agencias)
febrero 4, 2022
Los ciudadanos pueden hacer la consulta de revocación, dice AMLO
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación zanjó el diferendo sobre la consulta de revocación de mandato al determinar que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede pedir más recursos al Congreso de la Unión para organizar ese ejercicio ciudadano y le da la razón al instituto para que lleve a cabo la consulta con los recursos de los que dispone, sin que haya impugnaciones por parte de actores políticos.

En la sesión de ayer, la Corte concluyó el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato en la acción de constitucionalidad 151/200 en la que concluyó que son válidos los artículos cuarto y quinto transitorios, respecto de los cuales los promoventes argumentaban la omisión legislativa en el sentido de incluir en el presupuesto del INE los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.

En tanto que el artículo quinto transitorio señala que los recursos para la consulta deben salir del mismo presupuesto asignado al INE.

Lo anterior, al considerar que no existe un mandato expreso en la Constitución para regular lo concerniente a la suficiencia presupuestaria. Asimismo, en el
artículo Quinto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019 únicamente se establece que el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”, señaló.

Al resolver este asunto de tanta trascendencia política, esta Suprema Corte confirma una vez más su independencia. Para cualquier observador imparcial y objetivo puede ver que a lo largo de este asunto se dieron votaciones diferenciadas”, explicó por su parte el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.

No se logró la mayoría calificada para invalidar la pregunta, pues sólo se consiguieron 7 de los 8 votos necesarios luego de que 4 ministros sufragaran en contra — entre ellos el propio Zaldívar—”, añadió.

Los ministros también determinaron invalidar los artículos 59 y 61 de la citada Ley Federal de Revocación de Mandato, relacionadas con omisiones legislativas.

Por lo tanto, el Congreso de la Unión deberá legislar previendo un régimen de impugnación, así como el de sanciones para las faltas cometidas.

Y a fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, la invalidez operará a partir del 15 de diciembre de 2022.

Asimismo, reiteró lo acordado en sesiones previas, de que los partidos políticos no podrán difundir ni promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.

Así, el INE deberá llevar a cabo la revocación de mandato “tanto como el presupuesto lo permita”, lo que implica que el organismo ciudadano electoral podrá instalar un número menor de casillas al original.

Igualmente, prohibió ejecutar cualquier acción penal o administrativa en contra de alguno de los consejeros electorales.

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