Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- “invalidaron” el artículo 296 en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, concerniente al delito de abandono de obligaciones alimenticias y que fue aprobado por la 64 legislatura en marzo del 2021.
Con ello, la SCJN resolvió declarar la invalidez de dicha porción, misma que surtirá efectos retroactivos a partir de que cobró vigencia la norma invalidada, esto es, del 5 de marzo de 2021.
Esta decisión se tomó dentro de la Acción de inconstitucionalidad 60/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de marzo de 2021, mediante Decreto LXIV-492.
Los ministros señalan que el artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, junto con penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
Sin embargo, siguiendo precedentes en los que se analizaron normas similares, el Pleno determinó que dicha porción “resultaba violatoria de los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos respectivamente en los artículos 14 y 22 de la Constitución General”.
Por un lado, el Pleno estimó que la norma impugnada “no era clara ni precisa”, pues de la misma no era posible desprender con certeza qué derechos del ámbito familiar podían ser privados; si esta privación sería exclusivamente respecto de la víctima o respecto de cualquier familiar; o incluso durante qué plazo aplicaría la privación en cuestión. Adicionalmente, la SCJN determinó que la porción impugnada resultaba también violatoria del principio de proporcionalidad de las penas, ya que se trataba de una pena obligatoria, donde no había posibilidad de que el operador jurídico realizara una ponderación caso por caso, para determinar la conveniencia de su aplicación.
El numeral 296 prevé penas de uno a 5 años de prisión al responsable de dicha conducta delictiva, y pero al publicarse la reforma que hizo el PAN, estableció que “la pena máxima será de seis años”, y se le añadiría una multa de 17 mil 736 pesos , equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En razón de ello, la nueva redacción del citado numeral señalaba que: “Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
“La misma pena y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos”.
La CNDH que interpuso el recurso de Inconstitucionalidad, “no se opone de ninguna manera a que el Estado, haciendo uso de la libre configuración de su sistema normativo interno, haya optado por sancionar dicha conducta, pues es consciente de la importancia que implica el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; sin embargo, se considera que dicha labor de creación normativa debe hacerse siempre respetando los derechos humanos y principios consagrados en la Norma Fundamental”.






