Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los operativos aleatorios de revisión migratoria que se aplican en el país por parte de las autoridades migratorias y estatales en Tamaulipas, son “inconstitucionales”, establecieron magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El acuerdo fue emitido por la Primera Sala de la SCJN luego de un amparo interpuesto por personas mexicanas quienes son parte de una comunidad indígena entre ellos una mujer adolescentes a quienes autoridades del Instituto Nacional de Migración las detuvieron para aplicar una revisión migratoria.
La decisión de la SCJN se da en un contexto con altas cifras de aseguramiento de migrantes por parte de las autoridades migratorias en el país, con más de 77 mil personas migrantes detectadas al mes de marzo del año 2022.
En Tamaulipas la cifra de migrantes asegurados en el año en curso es de tres mil 268 casos al cierre de marzo, sin embargo, actualmente se están realizando operativos por parte de autoridades estatales y federales para frenar el flujo de personas migrantes a la frontera tamaulipeca.
La Primera Sala determinó la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de México en el que se da facultad a las autoridades para realizar tareas de revisión migratoria al interior del territorio nacional, solicitar documentos de identificación y situación migratoria o alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias.
Aunado a ello, la Corte consideró que el procedimiento de revisión migratoria es inconstitucional por ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación pues genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.
Esto debido a que, ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores referidos.
Lo que los magistrados de la Suprema Corte reconocieron a la autoridad migratoria es la facultad de solicitar documentos de identificación a los extranjeros a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.
Para las autoridades migratorias también se reconoció la facultad para poner a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando éste no acredite su situación legal en el país.






