Ciudad victoria, Tamaulipas.- La burocracia en Tamaulipas debe elegir a sus Secretarios Generales a través del voto libre y secreto en las urnas pero además, no debe aplicar la reelección como ha sucedido en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tamaulipas, (SUTSPET).
Para ello, la diputada Magaly Deandar Robinson, propuso hacer una reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, con “la finalidad de reconocer el derecho al voto personal, libre, directo y secreto de los miembros de los sindicatos al momento de elegir a la directiva sindical de que se trate”.
En entrevista, Deandar Robinson, recordó que uno de los casos más palpables del cacicazgo sindical es el que se vive en el SUTSPET.
La actual Secretaria General de este sindicato, dijo, tiene 28 años en el cargo y en el 2023 cuando termina su actual periodo, estará cumpliendo 30 años como titular del sindicato de la burocracia del Gobierno del Estado.
Aunado a ello, Blanca Valles es hasta hoy, la única Secretaría General de un sindicato de la burocracia Estatal que ha negociado los contratos y aumentos salariales así como prestaciones para los trabajadores con seis gobernadores y de continuar en el cargo lo hará en el 2023 con el nuevo mandatario que gane las elecciones del 5 de junio del 2022.
“La iniciativa que proponemos, no pretende sino homologar un criterio que ya es obligatorio en todo el país, y que atiende a principios democráticos, a partir de los cuales, resulta inadecuado considerar que el voto abierto es una manifestación de “certeza para las partes”, ya que se inhibe la expresión libre del trabajador, la cual se logra y fomenta a través de la expresión del voto de manera secreta”, expone la diputada de Morena.
La reforma de la diputada busca adicionar el artículo 71 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos para que diga: “Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de paridad de género. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado. Las elecciones que incumplan estos requisitos serán nulas”.
Se añade que “lo anterior, será requisito para la validez de la celebración del contrato colectivo, así como de las negociaciones inherentes a la defensa y conquista de derechos de los miembros del sindicato”.
“Quien encabeza la directiva no podrá reelegirse para el periodo inmediato siguiente. En todo momento el periodo de la directiva podrá ser revocada por la votación de la mayoría de los miembros del sindicato y se llamará a nueva elección”.