Ciudad Victoria, Tamaulipas. – La Suprema Corte resolvió mantener el fuero constitucional al Gobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, y declaró que tanto la solicitud como la emisión de la orden de aprehensión contra el mandatario, vulneran la facultad constitucional que le otorgó el Congreso.
Incluso, consideraron que la Fiscalía General de la República desconoció y vulneró las facultades del Congreso local.
Después de un año y seis meses de debates, acciones jurídicas, amparos, reformas legislativas y medidas de seguridad personal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le dio la razón al Congreso de Tamaulipas que, expuso desde el 30 de abril del 2021, un razonamiento jurídico, para demostrar que solo en la entidad se podía decidir si el fuero se eliminaba o no a un gobernador.
En el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso, los Ministros dejaron en claro que el efecto de la Declaración de Procedencia sobre el desafuero que realice la Cámara de Diputados, “solamente es para ser comunicada a la legislatura local” a fin de que ésta determine si procederá judicialmente contra el gobernador en turno, como es el caso.
De acuerdo a la información pública que emitió la primera Sala de la Corte, el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, el procedimiento para retirar la inmunidad procesal del Ejecutivo de una entidad federativa es complejo, pues en éste interviene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y posteriormente el congreso de la entidad federativa correspondiente.
El Congreso en Tamaulipas, en última instancia, “decide si un servidor público estatal —el Titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo”.
Con lo anterior, la Sala resolvió que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados “solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda conforme a la facultad ya mencionada, sin que ello implique una vulneración a la competencia del Poder Legislativo de Tamaulipas”. Por consiguiente, el Máximo Tribunal declaró infundada la controversia y reconoció la validez del Dictamen citado.
Sobre la orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, y la orden de aprehensión expedida por un juez penal en contra del Gobernador de Tamaulipas, la Primera Sala advirtió que estas autoridades no sólo desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso local al considerar que el Titular del Poder Ejecutivo de Tamaulipas es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales; sino que además, se sustituyeron en éste, pues el despliegue de sus facultades en contra del Gobernador requiere que previamente se determine que tal funcionario es susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito.
La Primera Sala concluyó que tanto la solicitud de orden de aprehensión, como la decisión de emitirla, vulneran una facultad constitucionalmente asignada en favor del Congreso del Estado de Tamaulipas, por lo que declaró su invalidez.
Previo a la resolución de los asuntos, la Primera Sala aceptó la retractación de los desistimientos promovidos por el Congreso local en cada demanda durante la tramitación de las controversias, debido a que: i) la materia de impugnación tiene el potencial de trastocar gravemente el orden constitucional y reviste de un interés público excepcional; ii) no existe plena certeza sobre la voluntad del órgano actor para desistirse de la controversia constitucional; iii) permitir la retractación no afecta los derechos de las partes en este procedimiento y iv) no afecta el principio de certeza jurídica. Por tal motivo, se pronunció en relación con el fondo de ambas controversias.






