Ciudad Victoria, Tamaulipas. – Con 4 votos a favor y uno en contra, los Magistrados del Tribunal Electoral -TRIELTAM-, aprobaron los actos impugnados de Morena contra la conformación de la Diputación Permanente en el Congreso del Estado y con ello, el efecto de la sentencia, es que se dejan sin efectos todos los acuerdos aprobados durante la sesión del 30 de junio.
Dejaría sin efectos las nuevas facultades de la Súper Fiscalía
El alcance de la sentencia, significa que la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia que crea la “Súper Fiscalía” para ser una instancia preventiva y persecutora de delitos, quedaría sin efectos, toda vez que fue aprobada posterior a la extensión de la sesión en el cierre del primer año legislativo.
Además, el Tribunal Electoral, también coincidió en que sí existe competencia, de los tribunales electorales para conocer de los actos del Poder Legislativo, cuando se vulneran los derechos de los votados sobre las acciones cometidas en el Congreso del Estado.
Uno de los alcances que tienen esta sentencia, y que fue apoyada por los Magistrados Edgar Ivan Arroyo Villarreal ponente de la cuenta, Edgar Danés Rojas, Gloria Graciela Reyna Hagelsieb y René Osiris Sánchez Rivas, es dejar sin efectos los actos celebrados durante la sesión que se prolongó por más de cinco horas y después del 30 de junio.
“Se declaran con invalidez, aquellos acuerdos aprobados y posterior a la sesión”, lo que implicaría dejar sin efecto la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia que crea la “Súper Fiscalía” y que el pasado 4 de julio el poder ejecutivo publicó el decreto en el periódico oficial del Estado.
“Los actos que se hayan celebrado posterior a la sesión y a partir de la integración de la diputación permanente también son invalidados”, expuso el Magistrado Arroyo.
La discusión de los recursos TE-RDC-34/2022 y TE-RDC-35/2022 que se acumularon duró casi tres horas en un debate entre los Magistrados Arroyo y la Magistrada Presidenta Blanca Hernández Rojas quien decidió apartarse de la resolución y votar en contra.
Una de las partes medulares que generó la discusión, fue la argumentación de Arroyo Villarreal que expuso, “sí existe competencia en los tribunales electorales cuando existe una vulneración en el derecho de ser votado en el ejercicio efectivo del cargo, esto significa que no se le permita ejercer sus funciones”.
“Es una interpretación genérica. ¿En dónde está la vulneración al derecho humano?”, cuestionó más tarde la Magistrada Hernández Rojas
“Por más que busqué y busqué, no encontré la afectación sobre la violación de derechos políticos electorales -de los diputados-” agregó la Magistrada, dejando expresar en su rostro una ligera sonrisa.
El ponente, Arroyo Villarreal, presentó un extenso argumento para demostrar que existen actos de organización intralegislativos, en los que los Tribunales electorales no tienen competencia y lo han sostenido así la Sala Superior y citó algunas jurisprudencias pero aclaró los casos en los que la Sala Superior había rechazado la intervención del Tribunal Electoral de Tamaulipas cuando se resolvió la integración de las Comisiones del Congreso y en este recurso contemplaba conocer la legalidad de la integración de la Diputación Permanente.
La sesión del 30 de junio, no solo se extendió por más de cinco horas, solo para definir la Diputación Permanente se decidió en 6 horas después de que se habían generado dos empates y de acuerdo a la Ley Orgánica en el Congreso del Estado, quienes deberían de integrar esta posición son aquellos que conformaron la Presidencia de la Mesa Directiva, es decir la Diputada Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez (PAN), Marco Antonio Gallegos y Gabriela Regalado (Morena).
El Magistrado recordó que hubo, en el pleno del Congreso, el llamado a una tercera votación sin convocar a todas las partes a un acuerdo para ello, en especial, porque la Presidenta de la Mesa Directiva declaró conformada la Diputación Permanente con los citados legisladores del PAN y Morena, pero no se respetó y se llamó a una votación posterior al día en que debió cerrarse el periodo de sesiones.
“Lo que se hace polémico, es cuando se hizo publico la declaración de que, el TRIELTAM, no tiene competencia sobre las acciones del Congreso de Tamaulipas pero primeramente existe una competencia que se da en la ley, pero más cuando se aduce que se comete una violación al ejercicio de ser votado”.
Un argumento que presentó el Magistrado, es que no existen elementos de prueba donde los Diputados Úrsula Salazar Mojica, coordinadora de la fracción de Morena y Gustavo Cárdenas, no fueron convocados a la Junta de Coordinación Política para incluir una nueva votación y no hay ningún documento firmado por estos legisladores, lo que se asume que la decisión del PAN y PRI se tomó sin considerar a las tres fuerzas políticas.
“Se ha generado una confusión entre la gente porque se piensa que no somos competentes en asuntos con el Congreso, pero sí tenemos competencia e incluso, ha sido emitida por la Sala Superior, quien ha ordenado al Legislativo Federal que haga ajustes e incluso de fondo, con la diputación permanente; es algo nuevo en Tamaulipas, tal vez, pero la Sala Superior ya ha resuelto en temas de fondo”.
El magistrado Arroyo, consideró que en ese momento que “hasta aquí, existe claridad respecto a que el diputado Marco Antonio Gallegos y Gabriela Regalado, ya habían sido nombrados para formar parte de la diputación permanente, pero al final de la sesión, se les desconoce y se nombran a otras personas por una tercera propuesta”.
Sobre la denuncia de la Diputada Úrsula Salazar y Gustavo Cárdenas, que de ser integrantes de la Jucopo, “no fueron convocados a una sesión de la Junta para aprobar una extensión de la sesión y continuara el primero de julio y por esa razón, ambos fueron vulnerados en sus derechos, es decir, se les excluyó en participar”.
Consideró que hubo una “extralimitación” por parte del pleno del Congreso y consideró incluso que se cometió violencia política en razón de género en contra de la Coordinadora de la fracción de Morena.
“Sostener un criterio diferente significa que las minorías no sean escuchadas y sí excluidas, y que el voto quienes emitiera por ellos, no sean tomadas en cuenta”.
“Entre otras razones, es que basó la propuesta de la invalidez de este acuerdo y de los actos posteriores derivados de la aprobación de la Diputación Permanente”.






