Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Tamaulipas debe frenar la imposición de colores partidistas en los edificios y obras públicas que se tienen o se hagan, en particular cuando llega un gobierno a la entidad, y así, anunciando el inicio de una administración, propuso la diputada Alejandra Cárdenas.
La diputada del PRI y actual Presidenta de la Mesa Directiva en el Congreso del Estado, consideró que resulta “burdo y además vergonzoso” que los gobiernos que inician, “empiecen a pintar con colores ligados a sus partidos políticos, las obras realizadas generalmente por otras administraciones”.
Añadió que incluso, con la pinta de edificios y obras, buscan agenciarse los logros o avances de otras administraciones y asociarlas o buscar que la gente las asocie con su gestión de gobierno.
“Tal es el caso de la administración pública estatal anterior, que inició pintando todo de azul, incluso, edificios emblemas de administraciones de mi partido, el Revolucionario Institucional, que ni esas administraciones priistas los pintaron de los colores del partido”.
Consideró que estas acciones son molestas para la sociedad, porque la gente sabe que esos recursos para pintar edificios, no provienen de una idea de darles el mantenimiento debido, sino que saben que lo hacen para anunciar la llegada al poder de su partido.
La diputada del PRI, propuso entonces legislar en la materia y propuso adicionar el artículo 18 Bis de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas para que se establezca que: “Los bienes señalados en los artículos 16 y 18 de la presente Ley, no podrán ser pintados con colores alusivos a algún partido político, para tal efecto, cada administración pública del estado y de los municipios, deberán cumplir con lo dispuesto en este artículo”.
Cabe señalar que entre otras cosas el artículo 16 establece que son bienes de uso común: Las vías terrestres de comunicación del dominio estatal o municipal. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos. Los mercados, hospitales y panteones públicos.
Mientras que el artículo 18 fija los inmuebles destinados al servicio de los poderes públicos del Estado y de los Ayuntamientos del mismo. Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio público de los gobiernos federal o municipales.






