Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los diputados del PAN propusieron, frenar las intenciones electorales de los militares que busquen en Tamaulipas, ser candidatos a Diputados Locales o Gobernador.
El PAN pidió hacer un alto a los militares que en Tamaulipas busquen ‘tomar por asalto’ a los partidos políticos o como independientes
Para ello, propusieron imponer candados a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y reformar los artículos 30 fracción II y 79 fracción III.
En estos artículos se establece que “no pueden ser electos Diputados” los militares que hayan estado en servicio dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la elección.
También fijan un periodo de prohibición, para aquellos que busquen obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección y serán “los militares que no se hayan separado del servicio activo por lo menos 3 años antes de la elección”.
Lidia Martínez López, expuso en tribuna que esta iniciativa busca frenar las tentaciones que le está generando el Gobierno Federal a los militares en el país.
“Es importante ajustar el marco constitucional de nuestro estado para equilibrar la cancha, ante una eventual, no deseable pero posible; participación directa y abierta de las fuerzas armadas en la política”, expone.
Toma como referencia el periodo de cinco años requeridos para los ministros de culto para separarse formal y materialmente de sus funciones para ejercer su derecho a ser votado, estipulado en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En su exposición la diputada del PAN, aseguró que “la Secretaría de la Defensa Nacional, se está convirtiendo en el aparato partidista más disciplinado y apto para impulsar carreras políticas”.
Por ello, insistió, el marco legal debe adaptarse en especial ahora en que, las fuerzas armadas tienen una serie de tareas que incluye la construcción de obras públicas, entrega de libros, medicamentos, reparten despensas, vacunas.
Actualmente el artículo 79 fracción tercera de la Constitución Local, dispone que se encuentran impedidos para acceder al cargo de Gobernador del Estado, los militares que no se hayan separado del servicio activo por lo menos 120 días antes de la elección; por otro lado el artículo 30 fracción segunda, respecto la elección de diputados locales dispone que este lapso solo debe ser de 90 días anteriores a la fecha de la elección.