Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La diputada del PAN Nancy Ruiz, propuso que una vez reconocido el cambio de nombre y la identidad de género de una persona, el Registro Civil deberá expedir una Acta de Nacimiento para reducir la brecha de desigualdad y no discriminación.
“El reconocimiento de la identidad de género por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas”, destacó la legisladora.
Dijo que cualquier modificación de datos personales derivadas del reconocimiento de la identidad de género auto-percibida no libera, ni exime del cumplimiento de responsabilidades contraídas con la identidad anterior, por lo que el Estado deberá implementar mecanismos jurídicos no lesivos a los derechos humanos que permitan la resolución de conflictos cuando estos existan.
En tribuna, la legisladora destacó que el derecho de todas las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectiva garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros civiles, así como en los documentos de identidad.
Con ello, añadió, se traduce el reconocimiento del derecho de cada persona a que los atributos de su personalidad se encuentren debidamente asentados en los registros y documentos de identidad y que, a su vez, estos sean coincidentes con las definiciones identitarias que se tienen sobre sí mismos; y en caso de que no exista tal correspondencia, se tenga la posibilidad de modificarla.
Pidió a sus compañeros de bancada y del resto de las fracciones a observar que los derechos humanos y su protección no deben estar sujetos a posturas filosóficas, religiosas o ideologías.
Dio a conocer que para lograr esta reforma en materia de identidad de género, es necesario entrar al estudio del artículo 34 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Señaló que este artículo señalaría que: Serán objeto de inscripción en el Registro Civil, el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, “el cambio de nombre propio derivado del reconocimiento de su identidad de género”, defunción, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por quintuplicado.






