Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los trabajadores sindicalizados del gobierno del Estado, tendrán la libertad de integrar nuevos sindicatos y renunciar, o separarse de una organización, sin autorización previa.
Proponen iniciativa para crear otro sindicato y quitar amenazas o presiones del sindicato sobre trabajadores a quienes deben rendir cuentas.
Además, en la reforma que propone el Poder Ejecutivo en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se permitirá que se reconozcan sus derechos para votar y ser votados en elecciones sindicales para todos los cargos de representación sindical, sin restricciones ni limitación alguna.
En la iniciativa propuesta por el gobernador Américo Villarreal Anaya, se privilegia, entre otras cosas: la libertad sindical, la democracia sindical, la rendición de cuentas y una inclusión social, con perspectiva de género”.
En lo medular de la iniciativa que da entrada el Gobierno del Estado, se establecen mecanismos para la elección de directivas sindicales, forma de voto y reglas que se van a establecer así como la creación de un órgano que se encargará de organizar el proceso y resultados.
Tanto el artículo 59 y 59 Bis, se concentra el ‘ABC’ de cómo legalmente se va constituir el sindicato en una elección y a lo que están obligados a realizar en la organización y documentación electoral.
“El nuevo modelo sindical mexicano, previsto en la reforma laboral de 2019, apunta hacia un horizonte donde se busca erradicar vicios y malas prácticas que han afectado, a lo largo del tiempo, el libre desarrollo de derechos laborales y sindicales de las y los trabajadores en México”.
En el artículo 60 se establece que: “Los trabajadores de base al servicio del Gobierno del Estado ejercerán, en todo momento, su libertad de adhesión o separación de un sindicato.
“Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo”.
“Los trabajadores podrían ser expulsados de un sindicato por las causas o motivos estipulados en sus estatutos, siguiendo los procedimientos que en el mismo se establecen”.
En la conformación de un nuevo sindicato, los trabajadores mantendrán el cumplimiento de la ley ante el mismo Tribunal, Tribunal de Arbitraje o Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.
También, los sindicatos de nueva creación y el que actualmente está vigente como el SUTSPET (que podrá tener elecciones libres en las urnas) deberán rendir cuentas a sus agremiados sobre las cuotas sindicales y la administración del patrimonio del sindicato, por lo menos, cada seis meses, a través de un informe financiero que se presentará en el local del sindicato, previa convocatoria que se haga a la fecha programada para tales efectos.
En el artículo 65, se establece que “ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido por dejar de ser parte del sindicato, ni podrá condicionarse su empleo por no afiliarse o dejar de ser parte de este”.
Sobre la figura de huelga, esta podrá ser declarada por las dos terceras partes de la asamblea de trabajadores del sindicato, y podrá afectar a uno o más Poderes.
Cabe citar que en uno de los artículos transitorios de esta reforma, se establece que “las organizaciones sindicales deben adecuar sus estatutos a las normas previstas en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 45 días naturales”.