Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La violencia digital debe quedar identificada cuando ocurra por medio de las redes sociales o mediante un correo electrónico, de tal suerte que el juzgador tenga herramientas y certeza a la hora de poder analizar esta acción para sancionar.
Myrna Flores Cantú, diputada del PAN, propuso lo anterior ante el número de acoso y violencia digital que se está presentando en las redes sociales.
“Se busca robustecer la definición de Violencia Digital, apegándose a la realidad que se padece, para así lograr dar más herramientas y certeza jurídica a la hora de juzgar por parte de las autoridades correspondientes”, expone la legisladora.
Aseguró que con esta iniciativa, se busca prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y buscar todos los medios para brindarles mejor protección a la manera de enjuiciar esos tipos de violencia, son prioridad.
De esta manera, la legisladora propone reforma el articulo 8 TER de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y señalar que:
“Violencia digital contra la mujer es toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales o correo electrónico, mediante la divulgación, de textos, audios, videos y/o datos personales y cualquier otro contenido gráfico, audiovisual o sonoro de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales de contenido autentico o alterado de una persona, ya sean propias o de otra persona, sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
Y se añade: “Se manifiesta mediante el hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género”.
Las diversas formas de violencia contra las mujeres, facilitada por la tecnología, son el acoso sexual en línea envío de imágenes sexuales no solicitadas; los comentarios sexualizados; la difamación sexualizada; la suplantación de identidad con fines sexuales; el acoso sexual basado en imágenes, como las fotos rastreras [creepshots] (fotos sexualmente sugerentes o íntimas tomadas sin consentimiento y difundidas en línea).
Las fotos debajo de la falda [upskirting] (fotos sexuales o íntimas tomadas debajo de la falda o el vestido sin consentimiento y difundidas en línea); el abuso sexual basado en imágenes (difusión no consentida de imágenes, vídeos o imágenes íntimas; la “pornografía de venganza”; las agresiones sexuales y las violaciones grabadas, incluidas las “videoagresiones” [happy slapping] transmitidas en vivo o distribuidas en sitios pornográficos; la sextorsión; las amenazas de violación, y la incitación a cometer una violación.






