Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los partidos políticos en Tamaulipas estarán obligados a dar una candidatura de mayoría o plurinominal, a las personas con discapacidad y de la diversidad sexual; mientras que los migrantes tendrán una candidatura garantizada en uno de los primeros siete lugares de la lista plurinominal.
Aunado a los espacios para la elección de Diputados, en la postulación de planillas a los ayuntamientos, los partidos políticos deberán integrarlas con al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad de personas de la diversidad sexual en cuando menos quince municipios del Estado.
El acuerdo fue aprobado en comisiones y llevado al pleno del Congreso del Estado donde se aprobó por unanimidad en lo general, para hacer obligatorio que los partidos políticos, incluyan a estos grupos vulnerables en Tamaulipas pero en lo particular Movimiento Ciudadano propuso una modificación en el porcentaje con el que deben de cumplir los partidos políticos en los municipios, ya que no todos los institutos, logran tener candidatos en los ayuntamientos.
Tanto las personas con discapacidad y de la diversidad sexual, pueden ser candidatos por una u otro principio (mayoría o plurinominal) pero no en los dos y se precisa que para los migrantes, se les dará un espacio exclusivamente en la lista plurinominal de todos los partidos políticos y tendrán un lugar del uno al siete de la lista de Representación Proporcional.
Dentro de los transitorios, el artículo segundo, señala que esta reforma será aplicada para el proceso electoral ordinario 2023-2024 y ante ello el IETAM deberá emitir los lineamientos para el procedimiento de registro de candidaturas.
En el caso de Tamaulipas, según los mismo datos del INEGI, el porcentaje de la población mayor de 15 años y más LGBTI+ es del 3.3%. Es decir, 87,614 personas.
Además, se destacó un total de 577,731 personas con alguna discapacidad hasta 2020.
Dentro de la iniciativa dictaminada que reforma la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se especifica que para el caso de las candidaturas de personas pertenecientes a la diversidad sexual, “basta con su autoadscripción como requisito para tener por acreditada la pertenencia a dicho grupo en situación de vulnerabilidad, bajo el reconocimiento a la identidad de género, a partir de la manera en que cada persona se autopercibe”.
Se advierte además que, cuando se tenga la presunción de fraude a la autoadscripción, al Instituto le corresponderá investigar y resolver lo conducente a partir de los elementos con que cuente, sin imponer cargas a los sujetos interesados, ni generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona candidata.
Los fraudes a esta disposición provocarán la inelegibilidad de la candidatura correspondiente, además que dichas personas quedarán impedidas para ser postuladas, en los siguientes dos procesos electorales, para cualquier candidatura a cargos de elección popular en los ámbitos estatal, distrital o municipal.
En caso de las candidaturas de las personas de la diversidad sexual, tratándose de personas trans, la candidatura corresponderá al género con el que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género, y en la solicitud de registro de la candidatura, el partido político deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual.
Para la integración de las planillas de ayuntamientos, la reforma considerará el total de las postulaciones del partido político en lo individual, en coalición y en candidatura común.
Tratándose de candidaturas independientes para ayuntamientos, se deberá integrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual en la planilla del municipio de que se trate.
Sobre las candidaturas para personas con discapacidad, los partidos políticos deberán presentar documentos que certifiquen la discapacidad y qué tipo de discapacidad tienen sus candidatos tanto para Diputados Locales como para integrar la planilla de ayuntamientos.
Mientras que en el caso de las candidaturas a migrantes se entenderá que los tamaulipecos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen: Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado; Clave Única de Registro de Población; y Credencial para Votar con Fotografía.
Se advierte que el IETAM deberá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad y la participación efectiva de los grupos vulnerables, éste último referido en el artículo 182 de la presente Ley, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.






