Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le dieron la razón a Morena, para que mantenga el control del Poder Legislativo ahora, a través de la Junta de Gobierno.
Con ello, se acordó desechar la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía (JDC) y revocar la sentencia que emitió el TRIELTAM.
En el Juicio 111 donde el diputado Félix Fernando García Aguiar (PAN), estaba exigiendo recuperar el espacio de la Junta de Coordinación Política, quedó desechada de plano la demanda, lo que le permite a Morena, mantener el control del Congreso del estado y con ello todos los acuerdos que se han tomado.
Aunado a ello, se discutió los JDC/91 y 92 así como JDC 41 interpuestos por la diputada Úrsula Salazar como Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de Tamaulipas y el actual Presidente de la Diputación Permanente.
En el proyecto que presentó el Magistrado Ernesto Camacho, y acumulados, se actúo contra la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas, que había dejado sin efecto, una reforma legislativa en que se regulaba la manera de elegir al Presidente de la Junta de Coordinación, concretamente, con la indicación que sería la persona coordinadora, del grupo parlamentario del partido que obtuvo más votos en el Estado y se ordenó la reinstalación de un diputado del PAN como Presidente en dicho órgano, a partir de sus supuesta competencia para resolver de fondo la propuesta que le presentaron.
Al respecto, el Magistrado propuso ”revocar” ‘lisa y llanamente’ la sentencia impugnada, porque se considera que con independencia en una primera aproximación, el Tribunal local debía asumir la competencia formal para revisar el asunto, porque, el Diputado del PAN alegó una posible afectación a su derecho a ejercer el cargo, “finalmente carecía de competencia material para resolver el fondo de la controversia, porque contrario a lo que decía el Tribunal Local, el presente caso no era jurídicamente electoral”.
Camacho, explicó que las normas impugnadas se refieren al proceso de designación de la Junta de Coordinación, lo cual conforme a la doctrina judicial actual, incluso en la visión más amplia, no involucra una posible afectación al núcleo esencial al derecho de participación política como parte del derecho a ser votado del diputado impugnante en la instancia local, pues no tienen incidencia o afectación sobre un derecho en la participación en los órganos representativos del Congreso y se trata de un órgano administrativo, cuyas funciones son de organización interna, lo cual, escapa de la tutela del ámbito electoral.
Por lo anterior, se expuso que si bien se sobresee el juicio ciudadano 91, en lo que respecta a una diputada y diputado porque agotaron su derecho de impugnación al promover previamente los juicios 41 y juicio 92. También se decidió sobreseer el juicio 91 por falta de firmas.






