Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El pleno del Congreso del Estado, dio entrada a la iniciativa de Morena para despenalizar el aborto en Tamaulipas.
Isidro Vargas Fernández, diputado de Morena, propuso en el pleno reformar el Código Penal y expuso el pronunciamiento que Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó al respecto.
La reforma, propone modificar los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, primer párrafo; y 359, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Al este, uno de los temas que ha generado polémicas y discusiones, el legislador preciso que su iniciativa establecerá en el articulo 356 que: Aborto es la interrupción del embarazo y, será sancionable, si se realiza después de la duodécima semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Dentro del articulo 357, se propone establecer que: A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de la duodécima semana de gestación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
En contra parte, a la persona que provoque el aborto después de las 12 semanas de gestaciones se le impondrá una sanción de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de la duodécima semana de gestación, si concurren las siguientes circunstancias… las que ya están establecidas en el articulo 359.
Vargas, recordó en la exposición de motivos que la despenización de el aborto se aprobó primero en la Ciudad de México el pasado 24 de abril del 2007; después lo hicieron los estados de Hidalgo, Coahuila, Oaxaca, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Baja California Sur, Guerrero, Quintana Roo y Aguascalientes.
El pasado 6 de septiembre del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su portal que, derivado de un amparo promovido en Aguascalientes, la Primera Sala de la Corte se pronunció en sentido de estimar inconstitucional que las legislaturas sancionaran penalmente por la realización de abortos, privilegiando el derecho de toda mujer a determinar su vida
La razón por la cual no debe ser punible la interrupción de un embarazo dentro de las doce primeras semanas de gestación obedece a lo que los científicos y estudiosos de la materia han determinado, que el desarrollo del embrión en esas primeras doce semanas de gestación, no corresponden a un ser humano, pues su corteza cerebral no se encuentra formada, así como tampoco lo están las estructuras, conexiones y las funciones nerviosas para ello, por lo que no se puede considerar, hasta ese momento, como un ser humano, como tampoco considerarse como una persona, tal como lo establece el jurista y constitucionalista Jorge Carpizo McGregor, en su ensayo titulado “La Interrupción del Embarazo antes de las Doce Semanas”, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Además, debe decirse, que países como Suecia, establece un límite de 18 semanas; Gran Bretaña, de 24 semanas y Países Bajos no impone límite alguno, al igual que China y la India, hasta las primeras 20 semanas de gestación. Países musulmanes, determinan 10 semanas; USA, 24 semanas, por lo que la sola determinación de la mujer es respetada en países que en su conjunto suman el 50 % de la población del planeta.






