Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Una mala atención médica a una mujer de 39 años de edad y que provocó la extracción de uno de sus riñones, derivó en una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al IMSS en Tamaulipas.
De igual manera, se advirtieron omisiones a los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana (NOM) Del Expediente Clínico, por parte del personal adscrito al HGZ-15 y al HGR-6, toda vez que no se colocó el nombre completo legible de la persona que elaboró algunas notas médicas, además de que no se encuentra integrada la nota médica del servicio de urología del 21 de julio de 2022, con lo cual se vulnera el derecho de la víctima y de sus familiares a conocer la verdad.
En la recomendación que emitió la CNDH, se conoce que se constató la responsabilidad del personal médico del Hospital General de Zona con Unidad Médica de Atención Ambulatoria número 15 (HGZ-15 en la Ciudad de Reynosa) y del Hospital General Regional número 6 (HGR6 ubicado en Ciudad Madero), ambos pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tamaulipas.
El 7 de septiembre de 2022, se recibió en esta CNDH la queja de la víctima, quien manifestó que el 16 de mayo de ese año se le practicó en el HGR-6 un procedimiento quirúrgico para extirparle una piedra en el riñón.
Posteriormente, personas servidoras públicas de ese nosocomio le informaron que únicamente le habían retirado una parte, por lo cual le someterían a una segunda cirugía para extirparle la totalidad del cálculo renal; sin embargo, fue dada de alta sin que se le realizará la segunda intervención.
La víctima afirmó que después de la cirugía presentó constante dolor y fiebre, por lo que acudió en diversas ocasiones al HGZ-15, donde le informaron que, al parecer, se le había colocado un catéter infectado durante la cirugía.
Al continuar sus malestares, el 13 de julio de 2022 la canalizaron al HGR-6, donde la ingresaron en estado de shock; allí permaneció alrededor de una semana en el área de Urgencias. El 25 de julio de 2022, se le programó un procedimiento quirúrgico para observar el interior del uréter (uroscopia); no obstante,después de esa cirugía se le informó que le habían extirpado el riñón derecho, por lo cual solicitó la intervención de esta Comisión Nacional.
“A partir del análisis de estas evidencias, se pudo comprobar que el padecimiento de la víctima ameritaba la extracción completa de la piedra por cirugía abierta, la cual fue proyectada para el 16 de mayo de 2022 en el HGR-6, sin embargo, dicho procedimiento no se realizó y la persona médica tratante únicamente le colocó a la víctima un catéter “JJ” de lado derecho, sin que este remitiera el padecimiento de base, lo cual generó un deterioro progresivo del riñón e hizo necesaria su extirpación”.
Se destaca: “La atención brindada a la víctima los días 1 de junio y 2 de julio de 2022 en el servicio de Urgencias del HGZ-15 fue inadecuada, ya que no se consideró que, si bien había sido tratada quirúrgicamente, no se había resuelto su padecimiento, por lo que requería valoración por el Servicio de Urología; con la finalidad de descartar alguna complicación agregada; sin embargo, la persona médica tratante se limitó a administrar analgésico y a solicitar el egreso de la víctima de manera prematura, sin realizar ampliación de protocolo o referirla a otra unidad médica donde se contara con la especialidad de Urología”.
Por lo anterior, la CNDH constató que la víctima ha acudido en diversas ocasiones al HGZ-15 por infecciones en las vías urinarias a causa de la litiasis renal izquierda que padece, por lo que ha sido internada, situación que permite acreditar que las omisiones y falta de diligencia en que incurrieron las personas médicas que la atendieron alteraron su proyecto de vida, ocasionando cambios en su actividad laboral, así como en el ejercicio de otros derechos humanos.






