Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas -Trieltam- decidieron revocar el acuerdo del Ietam, sobre el recurso de impugnación por actos anticipados de campaña y le ordenaron a los Consejeros Electorales, que vuelvan analizar y reparen en las observaciones que hizo Morena, al inconformarse sobre este acuerdo.
“Se revoca la resolución impugnada, al considerar fundado el agravio relativo a que la responsable carece de análisis exhaustivo del material probatorio exhibido en el procedimiento sancionador especial”.
Blanca Hernández Rojas, Magistrada Ponente, desmenuzó el recurso TE-RAP-04/2024 que Morena interpuso por el acuerdo aprobado en el Consejo General del IETAM y que impulsó la Consejera Marcia Garza Robles, quien consideró en un inicio de este litigio, que no había actos anticipados de campaña, a pesar de que la aspirante del PAN, había puesto en sus redes sociales la frase “Presidenta Municipal” “Nuevo Laredo Ya”.
A unos minutos de que terminará el plazo legal que los Magistrados tenían para resolver los recursos TE-RAP-02/2024 y TE-RAP-04/2024, después de que por varias horas se estuvo prorrogando la sesión, la Magistrada detectó una serie de irregularidades en el acuerdo que el IETAM aprobó y decidió darle la razón a Morena
Uno de los apartados que detectó la Magistrada, fue la contradicción entre el registro y la notificación a la aspirante a la Alcaldía, tomando en cuenta el número de los registros que hubo a las Alcaldías del proceso interno del PAN.
Señaló que si el último registro se documentó a las 17:29 horas, cómo se le practicó la notificación a la denunciada a las 17:00 horas.
Consideró fundado los agravios del actor, porque es evidente que esta resolución impugnada, sí debió advertir elementos con mayor análisis y sobre la publicación que hizo en sus redes sociales al declararse como candidata.
“Esta resolución -del IETAM-, no está apegada a derecho”, expuso Hernández Rojas.
Se basó en los artículos 215 y 222 para señalar, con este último, que los registros de los aspirantes de los procesos internos de los partidos políticos, les está prohibido realizar actos de precampaña electoral, antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente por el órgano autorizado del partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato o precandidata”.
La magistrada, explicó que una vez conocido lo anterior, el actor demostró que la aspirante panista, realizó una acción anticipada antes de tener la constancia como precandidata, pero no hubo un análisis mayor parte del Ietam
“Consideramos que la autoridad administrativa electoral en su argumento, no valoró el medio probatorio como lo señala Morena, que ofreció, identificaron, dentro de autos con el acuerdo de estas precandidaturas”.
Mostró las horas y los minutos cuando se realizaron los registros internos de los aspirantes. A la aspirante Yahleel Abdala Carmona, le notificaron a las 17:00 horas, pero riñe con el acuerdo que establece, como hora última hora de registro las 17:29 horas. El problema sería la contradicción que existe en la cédula de notificación que refiere Morena y en el acuerdo CP-007-2024, dentro del cual la última comparecencia fue a las 17:29 horas.
Dentro de esta resolución que se impugna al Consejo General si debió advertir, dijo, las contradicciones en las horas de su notificación y la publicación que hizo en sus redes sociales.
Por ello, desde una perspectiva en el contenido del acuerdo, el Ietam vea la hora del último registro para aclarar este análisis.






